Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas Artículo 53 Provincia de San Luis
Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis
Artículo 53.
La inscripción del nacimiento se hará extendiendo una partida que exprese:
1) El lugar, día y hora en que se haya verificado;
2) El sexo;
3) El nombre que se dé al nacido;
4) El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio del padre, de la madre y de los testigos;
5) El nombre, apellido y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos;
6) El nombre y apellido de la persona que solicite la inscripción del nacimiento;
7) En caso de padres con ascendencia de comunidades originarias, podrán inscribir su linaje, en el idioma de sus pueblos y de acuerdo a su pertenencia troncal debiéndose respetar en todo sentido los fonemas y ortografías.
Provincia de San Luis Artículo 53 Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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