Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas Artículo 4 Provincia de San Luis
Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis
Artículo 4.
El Director General de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, tendrá:
1) La superintendencia de todas las oficinas dependientes de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, y ejercerá sus funciones conforme a la presente Ley;
2) UN (1) Secretario de Gestión o Vicedirector bajo sus órdenes inmediatas. En caso de ausencia del Director General por cualquier causa que fuere, desempeñará sus funciones el Secretario de Gestión o Vicedirector, previa Resolución Ministerial;
3) La potestad de otorgar firma autorizada a los agentes administrativos que se desempeñen en las oficinas de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas;
4) La facultad de firmar convenios con Municipios de la Provincia, con el objeto de autorizar firmas a los agentes municipales afectados por el Municipio, para expedir certificación, testimonios o copias de los asientos y constancias obrantes en los libros-registros de la repartición, observando para ello las prescripciones de la Ley, pudiendo además gestionar la habilitación de usuarios de toma de trámites digitales del sistema ReNaPer (Registro Nacional de las Personas)
Provincia de San Luis Artículo 4 Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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