Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas Artículo 7 Provincia de San Luis
Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis
Artículo 7.
Ningún encargado del Registro Civil podrá dejar de desempeñar sus funciones aún en el caso de renuncia, antes de haber sido sustituido legalmente por otro y de haber hecho entrega a éste de los registros y archivo correspondientes, bajo inventario prolijo y por duplicado firmado por ambos, cuyos ejemplares se archivarán; uno en la oficina de origen y el otro en la oficina central.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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