Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas Artículo 14 Provincia de San Luis
Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis
Artículo 14.
Al fin de cada año se certificará por el Jefe de la Oficina y los funcionarios el número de actas válidas y anuladas si las hubiere, números de las hojas utilizadas y en blanco que contengan, número del tomo y del año a que pertenece, y se archivará un ejemplar en la oficina y el otro con todos los documentos de referencia, se remitirá a la Oficina Central del Registro, donde se archivarán, previamente visados por el Inspector del Registro.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis Artículo 17. Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Buenos Aires Artículo 24. Régimen Especial de presentación espontánea y regularización de deudas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10. Efectos de la exteriorizació Adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 27.499 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 8. Expropiación inmuebles en la localidad de Río Grande: declaración de utilidad pública para el desarrollo de un polo productivo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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