Ley de Vialidad (Ley de Vialidad) Provincia de Santa Fe
Ley de Vialidad Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. La Dirección Provincial de Vialidad constituirá un organismo descentralizado...
- Artículo 2. La Dirección Provincial de Vialidad funcionará dentro de las normas que...
- Artículo 3. Se entenderá por obra vial, especialmente, a los efectos de esta Ley, el...
- Artículo 4. Para los fines de la presente ley, los caminos dentro del territorio de la...
- Artículo 5. La Dirección Provincial de Vialidad establecerá y modificará el sistema de...
- Artículo 6. La Dirección Provincial de Vialidad ejecutará obras exclusivamente en los...
- Artículo 7. La Dirección Provincial de Vialidad efectuará periódicamente un estudio...
- Artículo 8. Declárase a la provincia de Santa Fe, acogida al régimen instituido por el...
- Artículo 9. La Dirección Provincial de Vialidad estará a cargo de un ADMINISTRADOR...
- Artículo 10. No podrán ser Administrador General ni Sub-Administrador General: a)...
- Artículo 11. Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras...
- Artículo 12. En caso de ausencia del Administrador General y del Sub-Administrador...
- Artículo 13. ADMINISTRADOR GENERAL
- Artículo 14. INGENIERO JEFE
- Artículo 15. CONSEJO TECNICO
- Artículo 16. CONTABILIDAD
- Artículo 17. Al operarse el cierre del ejercicio financiero se establecerá su resultado,...
- Artículo 18. Créase un Fondo Provincial de Vialidad destinado exclusivamente al estudio,...
- Artículo 19. El Fondo Provincial de Vialidad se formará con los siguientes recursos:...
- Artículo 20. Todos los fondos provenientes de los recursos mencionados en el Artículo 19...
- Artículo 21. El "Fondo de Coparticipación Federal" se formará con los aportes que provea...
- Artículo 22. La contribución de rentas generales al Fondo Provincial de Vialidad...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá emitir, con la aprobación de la Legislatura a...
- Artículo 24. La Dirección Provincial de Vialidad proyectará, construirá y conservará todas...
- Artículo 25. Los caminos provinciales así como sus ensanches y obras anexas serán de...
- Artículo 26. La Dirección Provincial de Vialidad establecerá las condiciones generales de...
- Artículo 27. Decláranse de utilidad pública todos los bienes inmuebles y muebles...
- Artículo 28. En los casos a que se refiere el artículo precedente, la Dirección Provincial...
- Artículo 29. Declarada la afectación de un bien, por hallarse la obra respectiva incluida...
- Artículo 30. El trámite administrativo que autoriza el inciso a) del artículo anterior se...
- Artículo 31. Cuando la Dirección Provincial de Vialidad fuera condenada en juicio d...
- Artículo 32. Los propietarios que cedieren gratuitamente fracciones de tierra con destino...
- Artículo 33. Comunas y Consorcios Vecinales
- Artículo 34. Las Municipalidades y Comunas y los Consorcios Vecinales presentará un plan...
- Artículo 35. En tanto rija el Decreto-Ley Nacional sobre Vialidad 505/58, la provincia de...
- Artículo 36. La Provincia garantizará el libre tránsito por los caminos públicos...
- Artículo 37. A los efectos dispuestos por el Decreto-Ley Nacional de Vialidad 505/58 en...
- Artículo 38. La Dirección Provincial de Vialidad tendrá el contralor con pleno ejercicio...
- Artículo 39. Los propietarios cuyos inmuebles sean frentistas a los caminos provinciales...
- Artículo 40. El Ministerio de Agricultura y Ganadería facilitará a la Dirección Provincial...
- Artículo 41. Prohíbese en los caminos provinciales toda instalación destinada a propaganda...
- Artículo 42. Cuando la construcción o ensanche de un camino exija el levantamiento de un...
- Artículo 43. Los profesionales a sueldo de la Dirección Provincial de Vialidad que fueren...
- Artículo 44. Deróganse las leyes 3530, 5273, 5518, 5634 y Decreto-Ley 1049/63 y toda otra...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Prórroga del plazo de vigencia del Fondo de Electrificación Rural Constitución Formosa Artículo 209. Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES Provincia de Santa Fe Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Nacional Artículo 80. Policía Judicial - Secretaría - Creació Código Fiscal Mendoza Artículo 241.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios