Ley de Vialidad Artículo 2 Provincia de Santa Fe
Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 2.
La Dirección Provincial de Vialidad funcionará dentro de las normas que establece la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá intervenirla cuando las exigencias del buen servicio hicieran indispensable esta medida. La intervención sólo tendrá carácter transitorio a los fines de la reorganización que procediere y no podrá extenderse por un plazo mayor de 180 días.
Provincia de Santa Fe Artículo 2 Ley de Vialidad
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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