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Ley de Vialidad Artículo 10 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 10.

No podrán ser Administrador General ni Sub-Administrador General:

a) Los concursados civiles, los declarados en quiebra, o los condenados por delitos comunes;

b) Los que desempeñen cargos electivos nacionales, provinciales o municipales;

c) Los que tengan relaciones financieras o de otro orden con la repartición como resultado de las funciones asignadas por el Artículo 11 en sus incisos d), e) y g) y Artículo 28 de la presente ley;

d) Los actores en juicio contra la Repartición, los demandados por ella, o los miembros de sociedades concesionarias de servicios públicos;

Los que con posterioridad a su designación fueran alcanzados por algunas de estas inhabilitaciones cesarán automáticamente en su cargo. No podrán tampoco ser Administrador General ni Sub-Administrador General hasta 2 años después del cese de la situación contemplada en los incisos c), d) y e) de este artículo, las personas comprendidas en las causales de incompatibilidad previstas en dichos incisos;

e) Los concesionarios de servicios públicos de la Provincia o miembros de sociedades concesionarias de servicios públicos.



Provincia de Santa Fe Artículo 10 Ley de Vialidad
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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