Ley de Vialidad Artículo 10 Provincia de Santa Fe
Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 10.
No podrán ser Administrador General ni Sub-Administrador General:
a) Los concursados civiles, los declarados en quiebra, o los condenados por delitos comunes;
b) Los que desempeñen cargos electivos nacionales, provinciales o municipales;
c) Los que tengan relaciones financieras o de otro orden con la repartición como resultado de las funciones asignadas por el Artículo 11 en sus incisos d), e) y g) y Artículo 28 de la presente ley;
d) Los actores en juicio contra la Repartición, los demandados por ella, o los miembros de sociedades concesionarias de servicios públicos;
Los que con posterioridad a su designación fueran alcanzados por algunas de estas inhabilitaciones cesarán automáticamente en su cargo. No podrán tampoco ser Administrador General ni Sub-Administrador General hasta 2 años después del cese de la situación contemplada en los incisos c), d) y e) de este artículo, las personas comprendidas en las causales de incompatibilidad previstas en dichos incisos;
e) Los concesionarios de servicios públicos de la Provincia o miembros de sociedades concesionarias de servicios públicos.
Provincia de Santa Fe Artículo 10 Ley de Vialidad LEY 4.908, 9 de Noviembre de 1967
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley de defensa del consumidor Artículo 2. PROVEEDOR Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 565. Subasta de muebles o semovientes Código Procesal Penal San Juan Artículo 535. Resolución Código Procesal Laboral San Juan Artículo 13. Perención Código de Procedimientos Mineros Salta Artículo 23.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios