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Ley de Vialidad Artículo 26 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 26.

La Dirección Provincial de Vialidad establecerá las condiciones generales de trazados y anchos de los caminos provinciales de acuerdo con los siguientes principios:

a) La zona de caminos de la Red Primaria o de Coparticipación Federal tendrá en lo posible un ancho uniforme mínimo de cincuenta (50) metros, teniendo en cuenta para fijarlo las condiciones técnico-económicas y topográficas así como la densidad de población de cada lugar. En lo posible los demás caminos, que formen la red secundaria, tendrán un ancho mínimo de treinta (30) metros.

b) El trazado de los caminos se hará preferentemente siguiendo la menor distancia entre los puntos extremos, pero tendiendo a servir el desenvolvimiento económico de las localidades intermedias sin interferir su tránsito local.

c) En todos los casos en que las rutas de la Red Provincial deban ser ensanchadas, independientemente de que pertenezcan a la Red Primaria o Secundaria, por imperio de las mejoras a introducir con arreglo a lo previsto n la Ley Nº 9669, sus anchos responderán a los proyectos de las obras que en cada caso en particular resuelva la Dirección Provincial de Vialidad.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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