Ley de Vialidad Artículo 30 Provincia de Santa Fe
Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 30.
El trámite administrativo que autoriza el inciso a) del artículo anterior se integrará:a) Con la oferta del titular del dominio, formulada de acuerdo con lo que disponga la reglamentación;
b) Con la resolución administrativa del Administrador General que la acepta;
c) Con el pago del precio aceptado, o notificación al propietario de que el respectivo importe está a su disposición;
d) Con el acta que acredite la toma de posesión del bien, la que en defecto de la firma del enajenante, poseedor o tenedor, deberá ser suscripta por dos testigos debidamente identificados.
La incorporación del dominio se inscribirá en el registro de la Provincia por la escribanía de gobierno a solicitud de la Dirección Provincial de Vialidad, o por la escribanía de la propia repartición.
Provincia de Santa Fe Artículo 30 Ley de Vialidad
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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