Ley de Vialidad Artículo 30 Provincia de Santa Fe
Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 30.
El trámite administrativo que autoriza el inciso a) del artículo anterior se integrará:a) Con la oferta del titular del dominio, formulada de acuerdo con lo que disponga la reglamentación;
b) Con la resolución administrativa del Administrador General que la acepta;
c) Con el pago del precio aceptado, o notificación al propietario de que el respectivo importe está a su disposición;
d) Con el acta que acredite la toma de posesión del bien, la que en defecto de la firma del enajenante, poseedor o tenedor, deberá ser suscripta por dos testigos debidamente identificados.
La incorporación del dominio se inscribirá en el registro de la Provincia por la escribanía de gobierno a solicitud de la Dirección Provincial de Vialidad, o por la escribanía de la propia repartición.
Provincia de Santa Fe Artículo 30 Ley de Vialidad LEY 4.908, 9 de Noviembre de 1967
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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