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Ley de Vialidad Artículo 34 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Vialidad Santa Fe
Artículo 34.

Las Municipalidades y Comunas y los Consorcios Vecinales presentará un plan de obras para la red comunal de coparticipación ante la Dirección Provincial de Vialidad. El aporte de la Dirección para la realización de las obras será de hasta un ochenta por ciento (80%) del costo total, tanto para las Municipalidades y Comunas como para los Consorcios Vecinales, la diferencia ser cubierta proporcionalmente por las Municipalidades y Comunas y por los Consorcios con sus recursos propios.

La Dirección Provincial de Vialidad transferir inicialmente, una vez aprobado el Plan de Obras, una parte de los recursos correspondientes y el saldo se irá transfiriendo de acuerdo con la certificaci¢n progresiva que realice la Dirección Provincial de Vialidad. Mientras no se haya concretado totalmente el plan de obras estipulado, la Municipalidad o Comuna no tendrá derecho a presentar nuevo plan de obras y a recibir nuevas asignaciones, con la excepción de aquellos casos en que razones técnicas y/o financieras aconsejen modificaciones con acuerdo de ambas partes.

Provincia de Santa Fe Artículo 34 Ley de Vialidad
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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