Sistema de Retiro Voluntario Programado (Sistema de Retiro Voluntario Programado) Provincia de Tucumán
Sistema de Retiro Voluntario Programado Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Establécese un Sistema de Retiro Voluntario Programado para agentes de la...
- Artículo 2. El trámite se iniciará con la solicitud de retiro presentada por el agente...
- Artículo 3. Los agentes dejarán de prestar servicio a partir del primer día hábil del...
- Artículo 4. El retiro se formalizará con el dictado del acto administrativo por parte de...
- Artículo 5. En ningún caso la vacante producida podrá ser cubierta en forma permanente o...
- Artículo 6. Podrán acogerse a los beneficios que prevé la presente Ley, los agentes...
- Artículo 7. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior: 1. Al personal de...
- Artículo 8. Será Autoridad de Aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Secretaría...
- Artículo 9. Las Autoridades de Aplicación indicadas en el artículo anterior, en el...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de...
- Artículo 11. El plazo para el acogimiento al régimen establecido en la presente Ley, será...
- Artículo 12. El acogimiento al presente régimen, implica la renuncia automática del...
- Artículo 13. Facúltase a las autoridades naturales de los Poderes Judicial y Legislativo,...
- Artículo 14. Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a las disposiciones...
- Artículo 15. Comuníquese
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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