Ley de Ministerios Artículo 11 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 11. DEL MINISTERIO DE SALUD
Compete al Ministerio de Salud asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la prevención, mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud, y en particular, entender en:1. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y del Sistema de Salud para los habitantes de la Provincia, aplicando los criterios de la atención primaria de la Salud en el desarrollo de las actividades de atención medica;
2. La normalización, coordinación y fiscalización de las acciones y prestaciones de salud, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad de las mismas y priorizando las acciones destinadas a sectores en situación de riesgo;
3. La descentralización operativa y funcional de sus unidades efectoras;
4. El desarrollo de planes y programas relacionados con medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial, medicina laboral y deportiva;
5. El control de los factores socioeconómicos biológicos y ambientales que representen riesgos sobre la salud de las personas;
6. El diseño de políticas y estrategias tendientes a garantizar la protección de la salud de la población y en forma prioritaria de aquella sin cobertura social;
7. La coordinación de acciones de las aéreas sociales que hacen al estado de salud como un producto multifactorial a la vez insumo y resultado del desarrollo;
8. Lo referido a la educación para la salud en coordinación con el Ministerio de Educación;
9. La fijación de políticas sobre adicciones y recuperación del adicto;
10. El ejercicio del Poder de Policía Sanitaria referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud;
11. Los temas relacionados con las necesidades de las personas con discapacidad;
12. La fijación de políticas de gestión vinculadas a las prestaciones de salud contempladas en la Ley XVIII Nº 12;
13. La formulación y ejecución de planes y programas de promoción de la Salud, orientando a tales fines la aplicación de los recursos que se establezcan en la ley de Presupuesto;
14. La organización de la dieta de los servicios de comedores escolares, asistencia médica y social, en coordinación con el Ministerio de Educación;
15. El dictado de normas destinadas a regular las acciones médicas y asistenciales en el ámbito educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación.
Provincia del Chubut Artículo 11 Ley de Ministerios
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios