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Ley de Ministerios Artículo 11 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 11. DEL MINISTERIO DE SALUD

Compete al Ministerio de Salud asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la prevención, mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud, y en particular, entender en:

1. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y del Sistema de Salud para los habitantes de la Provincia, aplicando los criterios de la atención primaria de la Salud en el desarrollo de las actividades de atención medica;

2. La normalización, coordinación y fiscalización de las acciones y prestaciones de salud, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad de las mismas y priorizando las acciones destinadas a sectores en situación de riesgo;

3. La descentralización operativa y funcional de sus unidades efectoras;

4. El desarrollo de planes y programas relacionados con medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial, medicina laboral y deportiva;

5. El control de los factores socioeconómicos biológicos y ambientales que representen riesgos sobre la salud de las personas;

6. El diseño de políticas y estrategias tendientes a garantizar la protección de la salud de la población y en forma prioritaria de aquella sin cobertura social;

7. La coordinación de acciones de las aéreas sociales que hacen al estado de salud como un producto multifactorial a la vez insumo y resultado del desarrollo;

8. Lo referido a la educación para la salud en coordinación con el Ministerio de Educación;

9. La fijación de políticas sobre adicciones y recuperación del adicto;

10. El ejercicio del Poder de Policía Sanitaria referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud;

11. Los temas relacionados con las necesidades de las personas con discapacidad;

12. La fijación de políticas de gestión vinculadas a las prestaciones de salud contempladas en la Ley XVIII Nº 12;

13. La formulación y ejecución de planes y programas de promoción de la Salud, orientando a tales fines la aplicación de los recursos que se establezcan en la ley de Presupuesto;

14. La organización de la dieta de los servicios de comedores escolares, asistencia médica y social, en coordinación con el Ministerio de Educación;

15. El dictado de normas destinadas a regular las acciones médicas y asistenciales en el ámbito educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación.

Provincia del Chubut Artículo 11 Ley de Ministerios LEY I- N° 667, 11 de Diciembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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