Ley de Ministerios Artículo 11 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 11. DEL MINISTERIO DE SALUD
Compete al Ministerio de Salud asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la prevención, mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud, y en particular, entender en:1. La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y del Sistema de Salud para los habitantes de la Provincia, aplicando los criterios de la atención primaria de la Salud en el desarrollo de las actividades de atención medica;
2. La normalización, coordinación y fiscalización de las acciones y prestaciones de salud, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad de las mismas y priorizando las acciones destinadas a sectores en situación de riesgo;
3. La descentralización operativa y funcional de sus unidades efectoras;
4. El desarrollo de planes y programas relacionados con medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial, medicina laboral y deportiva;
5. El control de los factores socioeconómicos biológicos y ambientales que representen riesgos sobre la salud de las personas;
6. El diseño de políticas y estrategias tendientes a garantizar la protección de la salud de la población y en forma prioritaria de aquella sin cobertura social;
7. La coordinación de acciones de las aéreas sociales que hacen al estado de salud como un producto multifactorial a la vez insumo y resultado del desarrollo;
8. Lo referido a la educación para la salud en coordinación con el Ministerio de Educación;
9. La fijación de políticas sobre adicciones y recuperación del adicto;
10. El ejercicio del Poder de Policía Sanitaria referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud;
11. Los temas relacionados con las necesidades de las personas con discapacidad;
12. La fijación de políticas de gestión vinculadas a las prestaciones de salud contempladas en la Ley XVIII Nº 12;
13. La formulación y ejecución de planes y programas de promoción de la Salud, orientando a tales fines la aplicación de los recursos que se establezcan en la ley de Presupuesto;
14. La organización de la dieta de los servicios de comedores escolares, asistencia médica y social, en coordinación con el Ministerio de Educación;
15. El dictado de normas destinadas a regular las acciones médicas y asistenciales en el ámbito educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación.
Provincia del Chubut Artículo 11 Ley de Ministerios LEY I- N° 667, 11 de Diciembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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