Código Procesal Penal Artículo 321 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 321. Obligación de denunciar
Tienen obligación de denunciar los delitos de acción pública:
1) Los funcionarios públicos y escribanos que conocen el hecho en ejercicio de sus funciones;
2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejercen el arte de curar, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio.
3) También deben denunciar los hechos de que tienen conocimiento, los escribanos y los contadores en los casos de fraude y evasión impositiva;
4) Las personas que, por disposición de la ley, de la autoridad o por algún acto jurídico tienen a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los delitos cometidos en perjuicio de esta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conocen del hecho por el ejercicio de sus funciones.
En todos estos casos la denuncia no es obligatoria si razonablemente puede acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos son conocidos bajo secreto profesional.
Provincia de San Juan Artículo 321 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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