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Ley de Ministerios Artículo 12 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 12. DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

Compete al Ministerio de Seguridad asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia, y en particular, entender en;

1. Dirigir todo lo concerniente a la seguridad interior, conduciendo el sistema policial y de seguridad, ejerciendo la superioridad administrativa y jerárquica de la Jefatura de Policía;

2. Implementar Políticas Públicas Provinciales en materia de orden público, seguridad de las personas y de sus bienes, prevención de delitos, en materia de seguridad vial y resguardo de los derechos y garantías previstos en las Constituciones Nacional y Provincial;

3. Fijar la política criminal y elaborar los planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito;

4. La organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales;

5. Intervenir y entender en todos los aspectos referidos a la capacitación de fuerzas policiales y de seguridad, formulando y supervisando los contenidos correspondientes a la política de recursos humanos.

Entender en los planes de formación con especial atención en la temática de derechos humanos y género;

6. La relación institucional con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del orden Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la articulación de la actividad administrativa con la judicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional;

7. Coordinar y promover la participación comunitaria como instrumento necesario del abordaje territorial para la evaluación y adopción de las medidas preventivas en materia de seguridad;

8. Coordinar reuniones periódicas con las otras Fuerzas de Seguridad Nacional (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria), a los efectos de evaluar la política criminal y aunar esfuerzos en materia de seguridad;

9. Relacionarse con las fuerzas de seguridad Internacionales;

10. Intervenir en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior (Ley Nacional Nº 24.059) en lo que hace a la competencia Provincial, en lo establecido por su Ley de adhesión al Régimen de la Ley XIX Nº 21;

11. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, prevención de delitos, persecución y aprehensión de sus autores, así como para el intercambio de información;

12. Coordinar los mecanismos de seguridad con los Municipios, para la prevención, investigación y persecución de faltas, contravenciones y delitos;

13. Intervenir en la regulación del servicio de seguridad privada;

14. Coordinar acciones tendientes a combatir el tráfico y la trata de personas;

15. Trabajar en conflictos relacionados a la materia de violencia familiar, violencia de género y/o cualquier violencia contra la mujer, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el Ministerio de Gobierno y Justicia;

16. Participar con los Organismos Nacionales y Provinciales pertinentes en la adopción de las medidas necesarias para la prevención, represión y lucha contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todas sus modalidades, concertando pautas y acciones a fin de elaborar estrategias comunes que puedan incluir programas internacionales en la materia;

17. Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a los programas de protección de testigos e imputados, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia;

18. Coordinar los mecanismos de recepción de denuncias ciudadanas e institucionales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por diferentes canales del Ministerio de Seguridad;

19. Intervenir y elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito y conducción de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Chubut;

20. Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;

21. Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes y accidentes, restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando la ayuda y cooperación de que se disponga, coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados de bien público.

Provincia del Chubut Artículo 12 Ley de Ministerios LEY I- N° 667, 11 de Diciembre de 2019
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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