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Ley de Ministerios Artículo 12 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 12. DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

Compete al Ministerio de Seguridad asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia, y en particular, entender en;

1. Dirigir todo lo concerniente a la seguridad interior, conduciendo el sistema policial y de seguridad, ejerciendo la superioridad administrativa y jerárquica de la Jefatura de Policía;

2. Implementar Políticas Públicas Provinciales en materia de orden público, seguridad de las personas y de sus bienes, prevención de delitos, en materia de seguridad vial y resguardo de los derechos y garantías previstos en las Constituciones Nacional y Provincial;

3. Fijar la política criminal y elaborar los planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito;

4. La organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales;

5. Intervenir y entender en todos los aspectos referidos a la capacitación de fuerzas policiales y de seguridad, formulando y supervisando los contenidos correspondientes a la política de recursos humanos.

Entender en los planes de formación con especial atención en la temática de derechos humanos y género;

6. La relación institucional con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del orden Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la articulación de la actividad administrativa con la judicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional;

7. Coordinar y promover la participación comunitaria como instrumento necesario del abordaje territorial para la evaluación y adopción de las medidas preventivas en materia de seguridad;

8. Coordinar reuniones periódicas con las otras Fuerzas de Seguridad Nacional (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria), a los efectos de evaluar la política criminal y aunar esfuerzos en materia de seguridad;

9. Relacionarse con las fuerzas de seguridad Internacionales;

10. Intervenir en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior (Ley Nacional Nº 24.059) en lo que hace a la competencia Provincial, en lo establecido por su Ley de adhesión al Régimen de la Ley XIX Nº 21;

11. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, prevención de delitos, persecución y aprehensión de sus autores, así como para el intercambio de información;

12. Coordinar los mecanismos de seguridad con los Municipios, para la prevención, investigación y persecución de faltas, contravenciones y delitos;

13. Intervenir en la regulación del servicio de seguridad privada;

14. Coordinar acciones tendientes a combatir el tráfico y la trata de personas;

15. Trabajar en conflictos relacionados a la materia de violencia familiar, violencia de género y/o cualquier violencia contra la mujer, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el Ministerio de Gobierno y Justicia;

16. Participar con los Organismos Nacionales y Provinciales pertinentes en la adopción de las medidas necesarias para la prevención, represión y lucha contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todas sus modalidades, concertando pautas y acciones a fin de elaborar estrategias comunes que puedan incluir programas internacionales en la materia;

17. Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a los programas de protección de testigos e imputados, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia;

18. Coordinar los mecanismos de recepción de denuncias ciudadanas e institucionales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por diferentes canales del Ministerio de Seguridad;

19. Intervenir y elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito y conducción de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Chubut;

20. Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;

21. Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes y accidentes, restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando la ayuda y cooperación de que se disponga, coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados de bien público.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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