Ejercicio Profesional de los Guardavidas Artículo 7 Argentina
Ejercicio Profesional de los Guardavidas
Artículo 7.
Obligación del trabajador guardavidas:
a) Prevenir accidentes limitando los riesgos;
b) Orientar y dar seguridad a las personas;
c) Atender situaciones de emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en materia de seguridad;
d) Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida ni la de otras personas, cumpliendo los protocolos de salvataje vigentes;
e) Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada;
f) Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar propio, del público a su cargo; dejando constancia en el Libro de Agua;
g) Conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición;
h) Solicitar a las autoridades que ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;
i) Desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo;
j) Guardar pulcritud personal y observar un trato respetuoso con el público concurrente al lugar;
k) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales durante el desempeño de las tareas asignadas;
l) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su área de responsabilidad, sin abandonarla, salvo previa autorización del superior inmediato;
m) Colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y fauna;
n) Proteger, defender y hacer respetar el ejercicio de su profesión;
ñ) Acreditar su calidad de guardavidas mediante la presentación de la libreta de guardavidas debidamente actualizada, donde deberá registrarse la relación laboral.
Argentina Artículo 7 Ejercicio Profesional de los Guardavidas LEY 27.155, 3 de Julio de 2015
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Penal La Rioja Artículo 177. REALIZACIÓN Código Procesal Penal Mendoza Artículo 165. Nuevo delito Código Procesal Penal San Juan Artículo 321. Obligación de denunciar Código Procesal Civil y Comercial Artículo 76. Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 236.Recomendados
Ejercicio Profesional de los Guardavidas Nacional Artículo 6. Definiciones Régimen Federal de Pesca Nacional Artículo 15. Ejercicio Profesional de los Guardavidas Nacional Artículo 11. Cantidad mínima de guardavidas a emplear Ejercicio Profesional de los Guardavidas Nacional Artículo 18. Creación de Cargos de defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia Nacional Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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