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Ley de Ministerios Artículo 9 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 9. DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Compete al Ministerio de Economía y Crédito Público asistir al señor Gobernador de la Provincia en todos los asuntos relativos al régimen financiero, crediticio, impositivo, presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial, y en particular, entender en;

1. Políticas relativas al régimen financiero y a las inversiones del Estado Provincial;

2. La elaboración y supervisión de Planes y Programas referidos a las materias de su competencia para su integración al Plan General de Gobierno;

3. La coordinación y compatibilización de los Planes Provinciales con los Nacionales y Regionales en lo que respecta a sus competencias;

4. La formulación y supervisión de la Política Tributaria Provincial y en su coordinación con las Municipalidades;

5. Todo lo referido al Catastro e Información Territorial;

6. Las relaciones fiscales con el Estado Nacional, en el régimen de coparticipación federal de impuestos y en la participación de la Provincia en la distribución de fondos nacionales;

7. Las relaciones fiscales con las Municipalidades y en la coparticipación de impuestos y regalías;

8. La recaudación y distribución de las rentas Provinciales del Régimen Tributario, la coparticipación de impuestos, las regalías de diverso origen, los cánones por concesiones y demás recursos financieros del Estado Provincial, que no hayan sido delegados por leyes especiales en otros organismos o entes;

9. La administración del crédito público provincial, en las operaciones de empréstitos nacionales e internacionales y en el registro de la deuda pública;

10. La administración de los títulos, acciones y otros valores mobiliarios que posea la Provincia, sus rentas y demás operaciones con los mismos, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, en cuanto a la fijación de Políticas energéticas para el Estado Provincial;

11. La registración y custodia del patrimonio de la Provincia y el aseguramiento de los bienes;

12. La formulación de la Política Presupuestaria Provincial, en la elaboración de la Ley Anual de Presupuesto y sus modificaciones y en la emisión de las órdenes de disponibilidad;

13. La registración contable de las operaciones presupuestarias y su control interno previo y en la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;

14. La ejecución de la política de pagos y en la publicación periódica de los estados del Tesoro;

15. El otorgamiento de préstamos y garantías a través del presupuesto Provincial;

16. Las relaciones institucionales con el Banco del Chubut S.A.;

17. La orientación de la política de crédito y servicios del Banco del Chubut S.A;

18. La consolidación y la utilización de Sistemas de Información Geográficos para las estadísticas y censos;

19. La difusión y las estadísticas públicas de la Provincia. Proporcionar estadísticas de base, indicadores y análisis económicos, sociales y demográficos a los usuarios públicos y privados;

20. Matería salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial conjuntamente con el Ministerio de Gobierno y Justicia.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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