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Ley de Ministerios Artículo 13 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 13. DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

Compete al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud asistir al señor Gobernador de la Provincia en la definición e implementación de políticas de promoción del desarrollo humano y social, prevención, asistencia y recuperación de los estados de vulneración social y asistencia social ante situaciones de necesidad y urgencia, su inclusión social y el desarrollo integral de las personas en general, la mujer y la juventud en especial, y en particular, entender en:

1. La determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia tomando como eje al ser humano en su contexto, enmarcado en el derecho, la descentralización y equidad territorial;

2. Diseñar políticas tendientes al pleno ejercicio de los derechos sociales de parte de los ciudadanos de la Provincia, desarrollando programas orientados a fomentar la integración social y el desarrollo humano; la atención y reducción de las situaciones de vulnerabilidad social; el desarrollo de oportunidades en igualdad de condiciones para la niñez, adolescencia, juventud, mujeres y adultos mayores; la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias;

3. Desarrollar políticas de estado tendientes a la constitución de la comunidad organizada en la Provincia promoviendo ámbitos de deliberación ciudadana y la participación activa de las comunidades;

4. Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas sociales, promoviendo y articulando acciones con otros estamentos del Gobierno Provincial, Gobiernos locales e Instituciones intersectoriales;

5. Intervenir en los casos de emergencia social que requieran del auxilio del Estado Provincial, coordinando interministerialmente, intersectorialmente y con otras jurisdicciones a fin de elaborar el abordaje urgente con la metodología de intervención de crisis;

6. El financiamiento de planes y programas del desarrollo social, controlando en el ámbito de su competencia el cumplimiento por los organismos ejecutores de los compromisos adquiridos;

7. Coordinar la política de desarrollo social del Estado en el ámbito provincial, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos;

8. Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social de nuestra Provincia, como así también, ejercer la representación de la Provincia del Chubut en las reuniones, foros y ámbitos nacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social;

9. La reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a los municipios y organizaciones no gubernamentales;

10. Organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que faciliten la identificación, selección y registro único de familias e individuos beneficiarios, reales o potenciales, de programas sociales, su monitoreo y evaluación;

11. Promover políticas públicas que consoliden el sistema de protección integral de la niñez, la adolescencia, la mujer y la familia, basadas en los principios de descentralización y corresponsabilidad y con la conformación y fortalecimiento de las redes locales;

12. Diseñar programas de protección de derechos y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados a niños, niñas y adolescentes;

13. Diseñar dispositivos específicos que atiendan la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal promoviendo principios de la justicia comunitaria restaurativa;

14. Diseñar e implementar políticas que promuevan la protección de derechos de los adultos mayores y su integración;

15. Formular políticas de promoción social destinado a la juventud, articulando con las áreas correspondientes e integrando los dispositivos de educación y trabajo con el fin de promover el desarrollo de este grupo etario;

16. Promover actividades de recreación y turismo social destinadas a distintos grupos sociales y etarios, complementando acciones en conjunto con cada una de las áreas creadas a tal efecto;

17. Coordinar y controlar el cumplimiento de normas elementales de protección de la Salud y Medio Ambiente a todas las actividades vinculadas a la Recreación y el Turismo Social;

18. Intervenir en la ejecución de acciones orientadas a lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos y de género;

19. Diseñar y aplicar políticas que fomenten el respeto por los derechos de la mujer, la diversidad e igualdad;

20. Abordar la temática de la violencia de manera coordinada y planificada, generando acciones que contribuyan a producir cambios estructurales para lograr modificar las relaciones de desigualdad mediante los ejes de: prevención, justicia, asistencia y reparación;

21. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas y proyectos de apoyo a emprendedores de la economía social;

22. Coordinar con áreas específicas y sectores de la sociedad civil, la implementación de programas de capacitación vinculados con la economía social, oficios, saberes populares y productivos;

23. La asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de políticas sociales;

24. Coordinar con los organismos nacionales la ejecución de políticas sociales y los criterios de asignación de recursos a los distintos Municipios y sectores de la población.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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