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Ley de Ministerios Artículo 10 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 10. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Compete al Ministerio de Educación asistir al señor Gobernador de la Provincia en la planificación, control, gestión e implementación de las políticas referidas al sistema educativo en todos sus niveles y modalidades de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos de la Ley Provincial de Educación VIII N° 91, y en particular, entender en:

1. La formulación y ejecución de planes, programas, proyectos educativos y sus reglamentos, para todos los niveles y modalidades de enseñanza, adoptando las medidas pendientes a garantizar igualdad de oportunidades educativas de calidad;

2. La organización y dirección de los servicios educativos correspondientes a los distintos niveles y modalidades del sistema, en un régimen de centralización política y normativa y descentralización operativa;

3. La orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza nivel secundario y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial;

4. La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial, de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia;

5. La creación, fusión y transformación de escuelas e institutos, su traslado o clausura de acuerdo con las normas vigentes;

6. Las relaciones con las instituciones educativas del sector privado, otorgando la autorización para su funcionamiento y estableciendo normas de supervisión y reconocimiento cuando correspondan;

7. La acreditación de los estudios que se cursen en establecimientos de su dependencia, estableciendo sus competencias y en el otorgamiento de títulos y certificaciones de estudios en el marco de su competencia Provincial;

8. La promoción de la carrera docente y en el sistema permanente de perfeccionamiento en servicio;

9. El otorgamiento de becas y préstamos para estudio y perfeccionamiento en disciplinas vinculadas con la educación, la ciencia y la cultura;

10. La planificación de la infraestructura de las instituciones de su dependencia en coordinación con los Organismos correspondientes;

11. La organización de los servicios de comedores escolares, conjuntamente y en coordinación con el Ministerio de Salud.

Provincia del Chubut Artículo 10 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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