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Ley de Ministerios Artículo 10 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 10. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Compete al Ministerio de Educación asistir al señor Gobernador de la Provincia en la planificación, control, gestión e implementación de las políticas referidas al sistema educativo en todos sus niveles y modalidades de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos de la Ley Provincial de Educación VIII N° 91, y en particular, entender en:

1. La formulación y ejecución de planes, programas, proyectos educativos y sus reglamentos, para todos los niveles y modalidades de enseñanza, adoptando las medidas pendientes a garantizar igualdad de oportunidades educativas de calidad;

2. La organización y dirección de los servicios educativos correspondientes a los distintos niveles y modalidades del sistema, en un régimen de centralización política y normativa y descentralización operativa;

3. La orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza nivel secundario y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial;

4. La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial, de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia;

5. La creación, fusión y transformación de escuelas e institutos, su traslado o clausura de acuerdo con las normas vigentes;

6. Las relaciones con las instituciones educativas del sector privado, otorgando la autorización para su funcionamiento y estableciendo normas de supervisión y reconocimiento cuando correspondan;

7. La acreditación de los estudios que se cursen en establecimientos de su dependencia, estableciendo sus competencias y en el otorgamiento de títulos y certificaciones de estudios en el marco de su competencia Provincial;

8. La promoción de la carrera docente y en el sistema permanente de perfeccionamiento en servicio;

9. El otorgamiento de becas y préstamos para estudio y perfeccionamiento en disciplinas vinculadas con la educación, la ciencia y la cultura;

10. La planificación de la infraestructura de las instituciones de su dependencia en coordinación con los Organismos correspondientes;

11. La organización de los servicios de comedores escolares, conjuntamente y en coordinación con el Ministerio de Salud.

Provincia del Chubut Artículo 10 Ley de Ministerios LEY I- N° 667, 11 de Diciembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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