Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral (Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral) Nacional
Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Nacional
- Artículo 1. CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL INTEGRACION
- Artículo 2. Secretarías - Creació
- Artículo 3. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 4. Creación de cargos
- Artículo 5. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal Denominación
- Artículo 6. Denominació
- Artículo 7. Ministerio público - Supresió
- Artículo 8. Tribunales orales en lo Criminal Federal - Creació
- Artículo 9. Secretarías - Creació
- Artículo 10. Ministerio público fiscal - Creació
- Artículo 11. Defensoría oficial - Creació
- Artículo 12. Causas en trámite
- Artículo 13. Creación de cargos
- Artículo 14. Juzgados federales del interior del país con competencia penal Denominació
- Artículo 15. Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país Denominación - Integració
- Artículo 16. Tribunales orales en lo criminal federal del interior del país
- Artículo 17. Ministerio público fiscal
- Artículo 18. Defensorías
- Artículo 19. Causas en trámite
- Artículo 20. Creación de cargos
- Artículo 21. Creación e implementación de otros tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país
- Artículo 22. Creación de cargos
- Artículo 23. Denominación - Integración - Transformació
- Artículo 24. Causas en trámite
- Artículo 25. Denominació
- Artículo 26. Transformació
- Artículo 27. Secretarías - Traslado
- Artículo 28. Ministerio público fiscal - Actuación - Creació
- Artículo 29. Secretarías - Creación - Integració
- Artículo 30. Personal
- Artículo 31. Defensorías oficiales
- Artículo 32. Causas en trámite
- Artículo 33. Juzgados de sentencia - Traslados de secretarías
- Artículo 34. Causas en trámite ante juzgados de sentencia
- Artículo 35. La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará diez (10) de...
- Artículo 36. Tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal
- Artículo 37. Créanse treinta (30) secretarías ante los tribunales orales en lo...
- Artículo 38. Ministerio público fiscal
- Artículo 39. Defensorías oficiales
- Artículo 40. Creación de cargos. Integració
- Artículo 41. Créanse treinta (30) cargos de fiscal de Cámara, diez (10) cargos de...
- Artículo 42. Denominación - Creació
- Artículo 43. Secretarías - Traslado
- Artículo 44. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 45. Defensorías - Creació
- Artículo 46. Causas en trámite
- Artículo 47. Creación de cargos
- Artículo 48. Transformació
- Artículo 49. Secretarías
- Artículo 50. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 51. Defensoría oficial - Creació
- Artículo 52. Tribunales orales de menores - Creació
- Artículo 53. Secretaría - Creació
- Artículo 54. Ministerio público o fiscal - Creació
- Artículo 55. Defensoría oficial - Creació
- Artículo 56. Asesoría de menores - Creació
- Artículo 57. Superintendencia del servicio social tutelar - Creació
- Artículo 58. Equipo Interdisciplinario para Tribunales de Menores - Creació
- Artículo 59. Causas en trámite
- Artículo 60. Creación de cargos
- Artículo 61. Denominación - Integració
- Artículo 62. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 63. Defensorías
- Artículo 64. Denominación - Integració
- Artículo 65. Secretarías
- Artículo 66. Integració
- Artículo 67. Secretarías - Creació
- Artículo 68. Ministerio público fiscal - Creació
- Artículo 69. Defensorías - Creació
- Artículo 70. Causas en trámite
- Artículo 71. Creación de cargos
- Artículo 72. Juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal
- Artículo 73. Créanse tres (3) secretarías que actuarán ante los juzgados nacionales de...
- Artículo 74. Causas con sentencia condenatoria firme
- Artículo 75. Juez de ejecución del interior del país
- Artículo 76. Causas con sentencia condenatoria firme
- Artículo 77. Creación de cargos
- Artículo 78. En lo penal de rogatorias - Denominación - Integració
- Artículo 79. Procuración General de la Nació
- Artículo 80. Policía Judicial - Secretaría - Creació
- Artículo 81. Creación de cargos
- Artículo 82. Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos
- Artículo 83. Créase una (1) Oficina de Administración Judicial, una (1) Dirección...
- Artículo 84. Cuerpo médico forense
- Artículo 85. Creación de cargos
- Artículo 86. Créase una prosecretaría de primera instancia ante cada uno de los...
- Artículo 87. Transfórmanse los actuales cargos de prosecretario administrativo de los...
- Artículo 88. Modificaciones
- Artículo 89. (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 24050)
- Artículo 90. Además de la competencia que les atribuye el artículo 16 de la ley 24.050 y...
- Artículo 91. Disposiciones transitorias
- Artículo 92. Financiamiento
- Artículo 93. La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá al personal...
- Artículo 94. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 95. ANEXO I
Otras regulaciones
Salud pública. Obligaciones de las obras sociales y medicina prepaga Ley de Armas Conversion de titulos de creditos Transporte de carga sanitaria Declaración de Capital Nacional del Trekking a la localidad de El Chaltén, provincia de Santa CruzMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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