Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral (Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral)
Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral
- Artículo 1. CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL INTEGRACION
- Artículo 2. Secretarías - Creació
- Artículo 3. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 4. Creación de cargos
- Artículo 5. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal Denominación
- Artículo 6. Denominació
- Artículo 7. Ministerio público - Supresió
- Artículo 8. Tribunales orales en lo Criminal Federal - Creació
- Artículo 9. Secretarías - Creació
- Artículo 10. Ministerio público fiscal - Creació
- Artículo 11. Defensoría oficial - Creació
- Artículo 12. Causas en trámite
- Artículo 13. Creación de cargos
- Artículo 14. Juzgados federales del interior del país con competencia penal Denominació
- Artículo 15. Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país Denominación - Integració
- Artículo 16. Tribunales orales en lo criminal federal del interior del país
- Artículo 17. Ministerio público fiscal
- Artículo 18. Defensorías
- Artículo 19. Causas en trámite
- Artículo 20. Creación de cargos
- Artículo 21. Creación e implementación de otros tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país
- Artículo 22. Creación de cargos
- Artículo 23. Denominación - Integración - Transformació
- Artículo 24. Causas en trámite
- Artículo 25. Denominació
- Artículo 26. Transformació
- Artículo 27. Secretarías - Traslado
- Artículo 28. Ministerio público fiscal - Actuación - Creació
- Artículo 29. Secretarías - Creación - Integració
- Artículo 30. Personal
- Artículo 31. Defensorías oficiales
- Artículo 32. Causas en trámite
- Artículo 33. Juzgados de sentencia - Traslados de secretarías
- Artículo 34. Causas en trámite ante juzgados de sentencia
- Artículo 35. La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará diez (10) de...
- Artículo 36. Tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal
- Artículo 37. Créanse treinta (30) secretarías ante los tribunales orales en lo...
- Artículo 38. Ministerio público fiscal
- Artículo 39. Defensorías oficiales
- Artículo 40. Creación de cargos. Integració
- Artículo 41. Créanse treinta (30) cargos de fiscal de Cámara, diez (10) cargos de...
- Artículo 42. Denominación - Creació
- Artículo 43. Secretarías - Traslado
- Artículo 44. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 45. Defensorías - Creació
- Artículo 46. Causas en trámite
- Artículo 47. Creación de cargos
- Artículo 48. Transformació
- Artículo 49. Secretarías
- Artículo 50. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 51. Defensoría oficial - Creació
- Artículo 52. Tribunales orales de menores - Creació
- Artículo 53. Secretaría - Creació
- Artículo 54. Ministerio público o fiscal - Creació
- Artículo 55. Defensoría oficial - Creació
- Artículo 56. Asesoría de menores - Creació
- Artículo 57. Superintendencia del servicio social tutelar - Creació
- Artículo 58. Equipo Interdisciplinario para Tribunales de Menores - Creació
- Artículo 59. Causas en trámite
- Artículo 60. Creación de cargos
- Artículo 61. Denominación - Integració
- Artículo 62. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 63. Defensorías
- Artículo 64. Denominación - Integració
- Artículo 65. Secretarías
- Artículo 66. Integració
- Artículo 67. Secretarías - Creació
- Artículo 68. Ministerio público fiscal - Creació
- Artículo 69. Defensorías - Creació
- Artículo 70. Causas en trámite
- Artículo 71. Creación de cargos
- Artículo 72. Juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal
- Artículo 73. Créanse tres (3) secretarías que actuarán ante los juzgados nacionales de...
- Artículo 74. Causas con sentencia condenatoria firme
- Artículo 75. Juez de ejecución del interior del país
- Artículo 76. Causas con sentencia condenatoria firme
- Artículo 77. Creación de cargos
- Artículo 78. En lo penal de rogatorias - Denominación - Integració
- Artículo 79. Procuración General de la Nació
- Artículo 80. Policía Judicial - Secretaría - Creació
- Artículo 81. Creación de cargos
- Artículo 82. Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos
- Artículo 83. Créase una (1) Oficina de Administración Judicial, una (1) Dirección...
- Artículo 84. Cuerpo médico forense
- Artículo 85. Creación de cargos
- Artículo 86. Créase una prosecretaría de primera instancia ante cada uno de los...
- Artículo 87. Transfórmanse los actuales cargos de prosecretario administrativo de los...
- Artículo 88. Modificaciones
- Artículo 89. (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 24050)
- Artículo 90. Además de la competencia que les atribuye el artículo 16 de la ley 24.050 y...
- Artículo 91. Disposiciones transitorias
- Artículo 92. Financiamiento
- Artículo 93. La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá al personal...
- Artículo 94. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 95. ANEXO I
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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