Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral (Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral) Nacional
Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Nacional
- Artículo 1. CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL INTEGRACION
- Artículo 2. Secretarías - Creació
- Artículo 3. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 4. Creación de cargos
- Artículo 5. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal Denominación
- Artículo 6. Denominació
- Artículo 7. Ministerio público - Supresió
- Artículo 8. Tribunales orales en lo Criminal Federal - Creació
- Artículo 9. Secretarías - Creació
- Artículo 10. Ministerio público fiscal - Creació
- Artículo 11. Defensoría oficial - Creació
- Artículo 12. Causas en trámite
- Artículo 13. Creación de cargos
- Artículo 14. Juzgados federales del interior del país con competencia penal Denominació
- Artículo 15. Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país Denominación - Integració
- Artículo 16. Tribunales orales en lo criminal federal del interior del país
- Artículo 17. Ministerio público fiscal
- Artículo 18. Defensorías
- Artículo 19. Causas en trámite
- Artículo 20. Creación de cargos
- Artículo 21. Creación e implementación de otros tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país
- Artículo 22. Creación de cargos
- Artículo 23. Denominación - Integración - Transformació
- Artículo 24. Causas en trámite
- Artículo 25. Denominació
- Artículo 26. Transformació
- Artículo 27. Secretarías - Traslado
- Artículo 28. Ministerio público fiscal - Actuación - Creació
- Artículo 29. Secretarías - Creación - Integració
- Artículo 30. Personal
- Artículo 31. Defensorías oficiales
- Artículo 32. Causas en trámite
- Artículo 33. Juzgados de sentencia - Traslados de secretarías
- Artículo 34. Causas en trámite ante juzgados de sentencia
- Artículo 35. La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará diez (10) de...
- Artículo 36. Tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal
- Artículo 37. Créanse treinta (30) secretarías ante los tribunales orales en lo...
- Artículo 38. Ministerio público fiscal
- Artículo 39. Defensorías oficiales
- Artículo 40. Creación de cargos. Integració
- Artículo 41. Créanse treinta (30) cargos de fiscal de Cámara, diez (10) cargos de...
- Artículo 42. Denominación - Creació
- Artículo 43. Secretarías - Traslado
- Artículo 44. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 45. Defensorías - Creació
- Artículo 46. Causas en trámite
- Artículo 47. Creación de cargos
- Artículo 48. Transformació
- Artículo 49. Secretarías
- Artículo 50. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 51. Defensoría oficial - Creació
- Artículo 52. Tribunales orales de menores - Creació
- Artículo 53. Secretaría - Creació
- Artículo 54. Ministerio público o fiscal - Creació
- Artículo 55. Defensoría oficial - Creació
- Artículo 56. Asesoría de menores - Creació
- Artículo 57. Superintendencia del servicio social tutelar - Creació
- Artículo 58. Equipo Interdisciplinario para Tribunales de Menores - Creació
- Artículo 59. Causas en trámite
- Artículo 60. Creación de cargos
- Artículo 61. Denominación - Integració
- Artículo 62. Ministerio público - Creación - Secretarías
- Artículo 63. Defensorías
- Artículo 64. Denominación - Integració
- Artículo 65. Secretarías
- Artículo 66. Integració
- Artículo 67. Secretarías - Creació
- Artículo 68. Ministerio público fiscal - Creació
- Artículo 69. Defensorías - Creació
- Artículo 70. Causas en trámite
- Artículo 71. Creación de cargos
- Artículo 72. Juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal
- Artículo 73. Créanse tres (3) secretarías que actuarán ante los juzgados nacionales de...
- Artículo 74. Causas con sentencia condenatoria firme
- Artículo 75. Juez de ejecución del interior del país
- Artículo 76. Causas con sentencia condenatoria firme
- Artículo 77. Creación de cargos
- Artículo 78. En lo penal de rogatorias - Denominación - Integració
- Artículo 79. Procuración General de la Nació
- Artículo 80. Policía Judicial - Secretaría - Creació
- Artículo 81. Creación de cargos
- Artículo 82. Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos
- Artículo 83. Créase una (1) Oficina de Administración Judicial, una (1) Dirección...
- Artículo 84. Cuerpo médico forense
- Artículo 85. Creación de cargos
- Artículo 86. Créase una prosecretaría de primera instancia ante cada uno de los...
- Artículo 87. Transfórmanse los actuales cargos de prosecretario administrativo de los...
- Artículo 88. Modificaciones
- Artículo 89. (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 24050)
- Artículo 90. Además de la competencia que les atribuye el artículo 16 de la ley 24.050 y...
- Artículo 91. Disposiciones transitorias
- Artículo 92. Financiamiento
- Artículo 93. La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá al personal...
- Artículo 94. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 95. ANEXO I
Mejores juristas





buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
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