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Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Artículo 77 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Nacional
Artículo 77. Creación de cargos

Créanse tres (3) cargos de juez de primera instancia, un (1) cargo de fiscal de primera instancia, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de primera instancia, que actuarán ante los juzgados de ejecución penal de la< Capital Federal, y cuatro (4) cargos de secretarios de primera instancia. Una de estas secretarías actuará ante la fiscalía que se crea por el presente artículo. Créanse dos (2) cargos de médico, dos (2) cargos de médico psiquiatra, dos (2) cargos de psicólogo y cuatro (4) cargos de asistente social para el equipo interdisciplinario de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal. Créanse diecisiete (17) cargos de secretario de primera instancia para las oficinas que establece el artículo 29, párrafos tercero y cuarto de la ley orgánica respectiva en las unidades penitenciarias números 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 26, 30 y 32.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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