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Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Nacional
Artículo 16. Tribunales orales en lo criminal federal del interior del país

Créanse diez (10) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en los distritos judiciales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General Roca, Mar del Plata, Paraná, Posadas, Resistencia, Salta y Tucumán. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal correspondiente al distrito judicial de General Roca tendrá su asiento en la ciudad del mismo nombre.

Créanse cinco (5) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en el distrito judicial de San Martín. Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en Córdoba. Transfórmase una de las salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en Tribunal Oral en lo Criminal Federal con sede en dicha ciudad.

Créase una secretaría para actuar ante cada uno de los tribunales orales que se crean por el presente artículo. Créanse en el distrito judicial de Rosario dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Rosario, y uno (1) con asiento en la ciudad de Santa Fe. Transfórmanse tres (3) vocalías de Cámara y una secretaría de Cámara creadas por ley 23.870 en vocalías ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario creadas por el párrafo anterior y en una secretaría para actuar ante el mismo. Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de La Plata. Transfórmanse tres (3) vocalías de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata en vocalías ante los tribunales orales que se crean. Créase una secretaría y trasládase una secretaría de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para que actúen ante los dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal de La Plata. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hará saber al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creación de un número mayor de órganos jurisdiccionales federales y el lugar de funcionamiento.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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