Creación del sistema de refinanciación hipotecaria (Creación del sistema de refinanciación hipotecaria)
Creación del sistema de refinanciación hipotecaria
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Mutuos Elegibles
- Artículo 3. Epoca de la Mora
- Artículo 4. Naturaleza de la Mora
- Artículo 5. Monto tope
- Artículo 6. Carácter Optativo del Sistema
- Artículo 7. Condiciones de admisibilidad
- Artículo 8. Ingresos del grupo familiar
- Artículo 9. Facultad de contralor
- Artículo 10. Sanciones
- Artículo 11. Instrumentos a suscribir
- Artículo 12. Creación
- Artículo 13. Objeto
- Artículo 14. Organización
- Artículo 15. Delegación
- Artículo 16. Instrumentación del Sistema
- Artículo 17. Refinanciación
- Artículo 18. Carácter personalísimo de la refinanciación
- Artículo 19. Nulidad absoluta
- Artículo 20. Inexistencia de novación
- Artículo 21. Efectos del incumplimiento
- Artículo 22. Privilegio Especial
- Artículo 23. Unidad de Reestructuración
- Artículo 24. Lo establecido en la presente ley no obsta a las facultades otorgadas al...
- Artículo 25. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 26. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir...
- Artículo 27. La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su...
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Creación del sistema métrico legal Argentino (SIMELA) Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente Exención del Impuesto a las Ganancias a las remuneraciones que perciben los trabajadores de la salud en concepto de guardias obligatorias y horas extras Fijación de un ciclo lectivo anual mínimo para establecimientos educativos de todo el país Texto Ordenado de la Ley de Distribución, Transporte y Generación de Energía EléctricaPublique la información de sí mismo
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