Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Artículo 92 Argentina
Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral
Artículo 92. Financiamiento
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, en lo que hace a la instalación y funcionamiento de la Cámara Federal de Casación Penal, sus fiscalías y defensorías (anexo I); quince (15) tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal, sus fiscalías y defensorías (anexo IV); dos (2) tribunales orales de menores; una (1) asesoría de menores (anexo VI); dos (2) tribunales orales en lo penal económico, sus fiscalías y defensorías (anexo VII); dos tribunales orales federales de la Capital Federal (anexo II); y un tribunal oral por cada distrito judicial del interior del país con sus fiscalías y defensorías (anexo III); tres (3) jueces nacionales de ejecución penal con su fiscalía y defensoría (anexo VIII); dos (2) cargos de procurador fiscal con sus secretarías en la procuración general (anexo VIII); cincuenta y dos (52) cargos de secretario de primera instancia para la Policía Judicial y un (1) administrador judicial (anexo X), todos con sus respectivas dotaciones, se financiarán con los recursos establecidos en los artículos 2 y 3 de la ley 23.853, imputándose a los créditos presupuestarios del ejercicio 1992.Respecto de la instalación y funcionamiento de los demás órganos que prevé la presente ley, quedarán imputados al presupuesto del Poder Judicial de la Nación correspondiente al año 1993, debiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptar los recaudos necesarios para ello. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Justicia, fijará el plan de entrada en funcionamiento, atendiendo a las necesidades del servicio de justicia.
Argentina Artículo 92 Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Ley 24.121, 8 de Septiembre de 1992
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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