Creación del sistema métrico legal Argentino (SIMELA) (Creación del sistema métrico legal Argentino) Nacional
Creación del sistema métrico legal Argentino (SIMELA) Nacional
- Artículo 1. El Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) estará constituido por las...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo Nacional actualizará eventualmente el cuadro de unidades...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo Nacional fijará un patrón nacional para cada unidad que...
- Artículo 4. Los organismos de aplicación deberán proveerse de los patrones derivados que...
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la organización del servicio de...
- Artículo 6. Se tendrá por comprendido dentro de la denominación genérica de instrumento...
- Artículo 7. Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para...
- Artículo 8. Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter...
- Artículo 9. Es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo...
- Artículo 10. Todo instrumento de medición se identificará en la forma que establezca la...
- Artículo 11. La verificación primitiva y el contraste periódico se acreditará con la marca...
- Artículo 12. La SECRETARÍA DE COMERCIO fijará para todo el país la periodicidad del...
- Artículo 13. Los instrumentos de medición deben hallarse ubicado en lugar y forma tal que...
- Artículo 14. El SIMELA es de uso obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos o...
- Artículo 15. Queda prohibida la fabricación, importación, venta, oferta, propaganda,...
- Artículo 16. Las reparticiones públicas y los escribanos de registro no admitirán...
- Artículo 17. En los actos y contratos celebrados en el país, para ser cumplidos en el...
- Artículo 18. Los fabricantes, importadores, vendedores, reparadores, instaladores y...
- Artículo 19. Toda persona física o jurídica que tuviere que hacer uso de instrumentos de...
- Artículo 20. No se podrá tener ningún título ni disponer en cualquier forma, de...
- Artículo 21. Todos los tenedores y usuarios de instrumentos de medición sujetos a...
- Artículo 22. El contraste periódico de los instrumentos de medición se llevará a...
- Artículo 23. Los organismos que tengan a su cargo los servicios d verificación primitiva,...
- Artículo 24. El responsable de cualquier establecimiento o explotación está...
- Artículo 25. Los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de la presente ley...
- Artículo 26. En los casos de comprobación de infracciones, los funcionarios...
- Artículo 27. La aplicación de esta ley estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el...
- Artículo 28. EL servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que...
- Artículo 29. Los servicios locales de aplicación tendrán las siguientes funciones:...
- Artículo 30. El contraste periódico y vigilancia de uso de los instrumentos de medición...
- Artículo 31. En los casos no previstos por el artículo 30, el contraste periódico y la...
- Artículo 32. TASAS Y ARANCELES
- Artículo 33. El incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone será reprimido...
- Artículo 34. En caso de reincidencia, las infracciones serán sancionadas con penas...
- Artículo 35. El comiso de material en infracción, como accesoria de las sanciones...
- Artículo 36. En los casos de primera infracción la autoridad de juzgamiento podrá,...
- Artículo 37. Cuando las infracciones hubieran sido cometidas en nombre o a beneficio de...
- Artículo 38. En todo el Territorio de Nacional, las infracciones a esta Ley serán...
- Artículo 39. La pena de multa deberá ser abonada en el término de CINCO (5) días y se...
- Artículo 40. Si la multa no fuere pagada en el término previsto por el artículo...
- Artículo 41. La acción penal y las penas prescribirán a los TRES (3) años. Las...
- Artículo 42. A los efectos de su toma de razón en el Registro General de Infractores,...
- Artículo 43. Las especificaciones, tolerancias y demás disposiciones reglamentarias...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar el contraste periódico de...
- Artículo 45. Podrán ser admitidos al contraste periódico instrumentos de medición...
- Artículo 46. Las reparticiones públicas nacionales que, al presente, tengan a su cargo...
- Artículo 47. La presente ley regirá un mes después de su publicación en el...
- Artículo 48. Las leyes 52 y 845 mantendrán su vigencia hasta que rija la presente ley en...
- Artículo 49. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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