Creación del sistema métrico legal Argentino (SIMELA) (Creación del sistema métrico legal Argentino) Nacional
Creación del sistema métrico legal Argentino (SIMELA) Nacional
- Artículo 1. El Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) estará constituido por las...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo Nacional actualizará eventualmente el cuadro de unidades...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo Nacional fijará un patrón nacional para cada unidad que...
- Artículo 4. Los organismos de aplicación deberán proveerse de los patrones derivados que...
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la organización del servicio de...
- Artículo 6. Se tendrá por comprendido dentro de la denominación genérica de instrumento...
- Artículo 7. Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para...
- Artículo 8. Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter...
- Artículo 9. Es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo...
- Artículo 10. Todo instrumento de medición se identificará en la forma que establezca la...
- Artículo 11. La verificación primitiva y el contraste periódico se acreditará con la marca...
- Artículo 12. La SECRETARÍA DE COMERCIO fijará para todo el país la periodicidad del...
- Artículo 13. Los instrumentos de medición deben hallarse ubicado en lugar y forma tal que...
- Artículo 14. El SIMELA es de uso obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos o...
- Artículo 15. Queda prohibida la fabricación, importación, venta, oferta, propaganda,...
- Artículo 16. Las reparticiones públicas y los escribanos de registro no admitirán...
- Artículo 17. En los actos y contratos celebrados en el país, para ser cumplidos en el...
- Artículo 18. Los fabricantes, importadores, vendedores, reparadores, instaladores y...
- Artículo 19. Toda persona física o jurídica que tuviere que hacer uso de instrumentos de...
- Artículo 20. No se podrá tener ningún título ni disponer en cualquier forma, de...
- Artículo 21. Todos los tenedores y usuarios de instrumentos de medición sujetos a...
- Artículo 22. El contraste periódico de los instrumentos de medición se llevará a...
- Artículo 23. Los organismos que tengan a su cargo los servicios d verificación primitiva,...
- Artículo 24. El responsable de cualquier establecimiento o explotación está...
- Artículo 25. Los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de la presente ley...
- Artículo 26. En los casos de comprobación de infracciones, los funcionarios...
- Artículo 27. La aplicación de esta ley estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el...
- Artículo 28. EL servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que...
- Artículo 29. Los servicios locales de aplicación tendrán las siguientes funciones:...
- Artículo 30. El contraste periódico y vigilancia de uso de los instrumentos de medición...
- Artículo 31. En los casos no previstos por el artículo 30, el contraste periódico y la...
- Artículo 32. TASAS Y ARANCELES
- Artículo 33. El incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone será reprimido...
- Artículo 34. En caso de reincidencia, las infracciones serán sancionadas con penas...
- Artículo 35. El comiso de material en infracción, como accesoria de las sanciones...
- Artículo 36. En los casos de primera infracción la autoridad de juzgamiento podrá,...
- Artículo 37. Cuando las infracciones hubieran sido cometidas en nombre o a beneficio de...
- Artículo 38. En todo el Territorio de Nacional, las infracciones a esta Ley serán...
- Artículo 39. La pena de multa deberá ser abonada en el término de CINCO (5) días y se...
- Artículo 40. Si la multa no fuere pagada en el término previsto por el artículo...
- Artículo 41. La acción penal y las penas prescribirán a los TRES (3) años. Las...
- Artículo 42. A los efectos de su toma de razón en el Registro General de Infractores,...
- Artículo 43. Las especificaciones, tolerancias y demás disposiciones reglamentarias...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar el contraste periódico de...
- Artículo 45. Podrán ser admitidos al contraste periódico instrumentos de medición...
- Artículo 46. Las reparticiones públicas nacionales que, al presente, tengan a su cargo...
- Artículo 47. La presente ley regirá un mes después de su publicación en el...
- Artículo 48. Las leyes 52 y 845 mantendrán su vigencia hasta que rija la presente ley en...
- Artículo 49. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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