Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral

Artículo 1. CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL INTEGRACION

Créase la Cámara Federal de Casación Penal, que estará integrada por trece (13) miembros y funcionará dividida en cuatro (4) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia del Tribunal el miembro restante.

Artículo 2. Secretarías - Creació

Créase una secretaría general para la presidencia, cuatro (4) secretarías de Cámara y cuatro (4) prosecretarías de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal.

Artículo 3. Ministerio público - Creación - Secretarías

Créanse cuatro (4) fiscalías ante la Cámara Federal de Casación Penal. Transfórmanse dos (2) cargos de fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en cargos de fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Trasládase una secretaría con su dotación de personal, de las fiscalías nacionales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal a la Cámara Federal de Casación Penal.

Artículo 4. Creación de cargos

Créanse trece (13) cargos de juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de secretario general, cuatro (4) cargos de secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de prosecretario de Cámara, dos (2) cargos de fiscal de Cámara de Casación, tres (3) cargos de secretario de Fiscalía de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara de Casación y un (1) cargo de secretario de Defensoría de Cámara.

Artículo 5. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal Denominación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal conservará su actual denominación e integración. Juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

Artículo 6. Denominació

Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Artículo 7. Ministerio público - Supresió

Suprímense dos (2) fiscalías nacionales que actúan ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Trasládase una (1) secretaría de fiscalía a las fiscalías ante la Cámara Federal de Casación Penal. Los fiscales nacionales adjuntos de Cámara recibirán instrucciones -por escrito- y estarán subordinados al titular de la Fiscalía de Cámara.

Artículo 8. Tribunales orales en lo Criminal Federal - Creació

Créanse seis (6) tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.

Artículo 9. Secretarías - Creació

Créanse seis (6) secretarías en los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.

Artículo 10. Ministerio público fiscal - Creació

Créanse seis (6) fiscalías que, actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.

Artículo 11. Defensoría oficial - Creació

Créase una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara que actuará ante los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal y supletoriamente ante la Cámara Federal de Casación Penal. Créanse tres (3) defensorías de pobres, incapaces y ausentes ante los tribunales federales de la Capital Federal que actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Artículo 12. Causas en trámite

Las causas actualmente en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante los juzgados mencionados en el artículo sexto (6), quedarán radicadas ante los mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción. En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime. En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Quien o quienes al momento de ejercitar la opción hubieran estado rebeldes o prófugos, no podrán modificar la decisión del régimen procesal escogido por quienes lo hicieron en la oportunidad prevista por la presente ley.

Artículo 13. Creación de cargos

Créanse dieciocho (18) cargos de juez de Cámara, seis (6) cargos de secretario de Cámara, seis (6) cargos de fiscal de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, y tres (3) cargos de defensores de pobres, incapaces y ausentes.

Artículo 14. Juzgados federales del interior del país con competencia penal Denominació

Los juzgados federales de Primera Instancia con competencia criminal y correccional, con asiento en el interior del país, mantedrán su actual denominación e integración. Aquellos juzgados con competencia exclusiva en lo criminal y correccional modificarán su denominación conforme lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 15. Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país Denominación - Integració

Las cámaras federales de apelaciones del interior del país conservarán su actual denominación e integración con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 16. Tribunales orales en lo criminal federal del interior del país

Créanse diez (10) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en los distritos judiciales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General Roca, Mar del Plata, Paraná, Posadas, Resistencia, Salta y Tucumán. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal correspondiente al distrito judicial de General Roca tendrá su asiento en la ciudad del mismo nombre.

Créanse cinco (5) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en el distrito judicial de San Martín. Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en Córdoba. Transfórmase una de las salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en Tribunal Oral en lo Criminal Federal con sede en dicha ciudad.

Créase una secretaría para actuar ante cada uno de los tribunales orales que se crean por el presente artículo. Créanse en el distrito judicial de Rosario dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Rosario, y uno (1) con asiento en la ciudad de Santa Fe. Transfórmanse tres (3) vocalías de Cámara y una secretaría de Cámara creadas por ley 23.870 en vocalías ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario creadas por el párrafo anterior y en una secretaría para actuar ante el mismo. Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de La Plata. Transfórmanse tres (3) vocalías de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata en vocalías ante los tribunales orales que se crean. Créase una secretaría y trasládase una secretaría de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para que actúen ante los dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal de La Plata. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hará saber al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creación de un número mayor de órganos jurisdiccionales federales y el lugar de funcionamiento.

Artículo 17. Ministerio público fiscal

Créanse veintitrés (23) fiscalías, que actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país.

Artículo 18. Defensorías

Créase una defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante cada uno de los tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país quienes también desempeñarán las funciones que encomienden los artículos 411 y 413 de la ley 23984 a los asesores de menores.

Artículo 19. Causas en trámite

Las causas en trámite ante los juzgados federales y cámaras federales de apelaciones a que se refieren los artículos 14 y 15 serán sustanciadas conforme lo indica el artículo 12 de la presente ley.



Artículo 20. Creación de cargos

Créanse sesenta (60) cargos de juez de Cámara, veintitrés (23) cargos de fiscal de Cámara, veintitrés (23) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara y veintiún (21) cargos de secretarios de Cámara.

Artículo 21. Creación e implementación de otros tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país

Créanse once (11) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en las respectivas provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Los tribunales que se crean por esta disposición comenzarán a funcionar en un plazo que no excederá al 1 de abril de 1993.

Artículo 22. Creación de cargos

Créanse treinta y tres (33) cargos de juez de Cámara, once (11) cargos de fiscal de Cámara, once (11) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara y once (11) cargos de secretarios de Cámara.

Artículo 23. Denominación - Integración - Transformació

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conservará su actual denominación. Estará integrada por dieciséis (16) miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante. Transfórmanse dos (2) salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará las salas mencionadas precedentemente.

Artículo 24. Causas en trámite

Las causas en trámite ante las dos (2) salas que se transforman por el artículo anterior se distribuirán en forma equitativa entre las cinco (5) salas que continúan integrando la citada Cámara. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción. En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime. En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Artículo 25. Denominació

Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción en la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal.

Artículo 26. Transformació

Excepto los mencionados en el artículo 48, transfórmanse los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia en juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción números 1, 9, 16, 32 y 34 a 49 de la Capital Federal.

Artículo 27. Secretarías - Traslado

Trasládanse veinte (20) secretarías de los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a los veinte (20) nuevos juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción resultantes de la transformación dispuesta en el artículo anterior, lo que se hará efectivo en forma coincidente con la entrada y funcionamiento de estos últimos. En la oportunidad prevista en el artículo 35, trasládanse nueve (9) secretarías de los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a las fiscalías que deberán actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción.

Artículo 28. Ministerio público fiscal - Actuación - Creació

Las fiscalías ante los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal números 1 al 26, actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción. Créanse a esos mismos efectos veintitrés (23) fiscalías que se identificarán con los números 27 al 49.

Artículo 29. Secretarías - Creación - Integració

Créanse cuarenta y nueve (49) secretarías ante las fiscalías mencionadas en el artículo anterior, que se integrarán con las secretarías que se trasladan en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 33.

Artículo 30. Personal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, podrá disponer la reasignación del personal de todas las fiscalías, de modo tal que éstas tengan dotaciones equivalentes de personal.

Artículo 31. Defensorías oficiales

Las defensorías oficiales ante los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal Nacional de Instrucción y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Artículo 32. Causas en trámite

Los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal continuarán con la sustanciación de las causas radicadas ante los mismos, y conservarán las dos (2) secretarías que los integran en la actualidad, hasta que se operen los traslados dispuestos en el artículo 27. Las causas radicadas ante las nueve (9) secretarías que se trasladan a las fiscalías, serán distribuidas en forma equitativa entre las cuarenta y nueve (49) secretarías restantes, según el criterio que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 33. Juzgados de sentencia - Traslados de secretarías

Cuando se haga efectiva la transformación dispuesta en el artículo 26, los titulares de los juzgados nacionales de primera instancia en los criminal de sentencia pasarán a desempeñarse como jueces nacionales en lo criminal de instrucción. Simultáneamente con lo dispuesto en el párrafo que antecede, las secretarías respectivas se trasladarán a las fiscalías mencionadas en el artículo 28.

Artículo 34. Causas en trámite ante juzgados de sentencia

Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia proseguirán con la sustanciación y terminarán todas las causas radicadas ante los mismos de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción. En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime. En todos los casos la opción prevista en este artículo debe ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Artículo 35.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará diez (10) de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia, a los fines establecidos en el artículo anterior. Los diez (10) juzgados restantes se transformarán, a partir de la entrada en vigencia de la ley 23.984, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26; sus titulares y secretarías tendrán el destino que les asigna el artículo 33, conforme lo determine el órgano judicial competente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijará el criterio con que se efectuará la distribución equitativa de las causas radicadas ante estos últimos juzgados entre los diez (10) primeros, y les fijará un plazo prudencial para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 36. Tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal

Créanse treinta (30) tribunales orales en lo Criminal para la Capital Federal. Dos (2) de ellos se integrarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 segundo párrafo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá disponer la reasignación de su personal en función de las necesidades de los restantes tribunales orales.

Artículo 37.

Créanse treinta (30) secretarías ante los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal. Dos (2) secretarías de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se transfieren a los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Artículo 38. Ministerio público fiscal

Créanse treinta (30) fiscalías ante los tribunales orales de la Capital Federal.

Artículo 39. Defensorías oficiales

Créanse diez (10) defensorías de pobres, incapaces y ausentes ante los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Artículo 40. Creación de cargos. Integració

Créanse ochenta y cuatro (84) cargos de juez de Cámara. Los restantes cargos de juez de Cámara se integrarán con seis (6) cargos de vocales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23. Los veinte (20) cargos de juez de primera instancia para los nuevos juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, procedentes de la transformación dispuesta por el artículo 36, se integran con los veinte (20) cargos de juez de primera instancia correspondientes a los titulares de los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia, cuya transformación dispone el artículo citado.

Artículo 41.

Créanse treinta (30) cargos de fiscal de Cámara, diez (10) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, veintitrés (23) cargos de fiscal de primera instancia y veintiocho (28) cargos de secretario de Cámara. Los cuarenta y nueve (49) cargos de secretario de primera instancia para las secretarías que se crean por el artículo 29 ante las fiscalías que deben actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal se integran con los cuarenta y nueve (49) cargos de secretario de primera instancia correspondientes a las secretarías que se trasladan en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 33.

Artículo 42. Denominación - Creació

Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional letras G, H, I, J y N, se denominarán juzgados nacionales en lo correccional y se enunciarán con los números 1, 2, 3, 4 y 5.

Créanse nueve (9) juzgados nacionales en lo correccional de la Capital Federal, que se enunciarán con los números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que contarán con dos (2) secretarías cada uno.

Artículo 43. Secretarías - Traslado

Los juzgados nacionales en lo correccional números 1, 2, 3, 4 y 5 conservarán dos de las secretarías que poseen actualmente. Las restantes secretarías con todo su personal, a opción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pasarán a integrar los juzgados que se crean números 6, 7, 8, 9 y 10.

Artículo 44. Ministerio público - Creación - Secretarías

Créanse catorce (14) fiscalías ante los juzgados nacionales en lo correccional de la Capital Federal. Créanse catorce (14) secretarías ante las fiscalías mencionadas en el presente artículo.

Artículo 45. Defensorías - Creació

Créanse siete (7) defensorías de pobres, incapaces y ausentes que actuarán ante los juzgados nacionales en lo Correccional de la Capital Federal, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y supletoriamente ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Artículo 46. Causas en trámite

Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional remitirán a los juzgados nacionales en lo correccional que se crean por la presente ley, para su tramitación definitiva, las causas radicadas ante los mismos correspondientes a las secretarías que se trasladan conforme lo dispuesto por el artículo 43.

Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción. En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime. En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Artículo 47. Creación de cargos

Créanse nueve (9) cargos de juez nacional en lo correccional, catorce (14) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales en lo correccional, siete (7) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes y veintidós (22) cargos de secretario de juzgado nacional en lo correccional.

Artículo 48. Transformació

Transfórmanse los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencias letras M y R, los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de Instrucción números 1, 9 y 16 y los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional letras L y O en juzgados nacionales de menores números 1 a 7, respectivamente. Los juzgados mencionados precedentemente pasarán a los nuevos destinos con su dotación completa de personal, en la forma que lo disponga esta ley y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 49. Secretarías

Transfiérense a los juzgados nacionales de menores, veintiún (21) secretarías de las que integrarán actualmente los juzgados nacionales de primera instancia a que se refiere el artículo 48.

Artículo 50. Ministerio público - Creación - Secretarías

Créanse siete (7) fiscalías ante los juzgados nacionales de menores de la Capital Federal. Créanse siete (7) secretarías ante las fiscalías creadas en el presente artículo.

Artículo 51. Defensoría oficial - Creació

Créanse una defensoría de pobres, incapaces y ausentes ante los juzgados nacionales de menores de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Artículo 52. Tribunales orales de menores - Creació

Créanse tres (3) tribunales orales de menores para la Capital Federal que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.

Artículo 53. Secretaría - Creació

Créanse tres (3) secretarías en los tribunales orales de menores de la Capital Federal.

Artículo 54. Ministerio público o fiscal - Creació

Créanse tres (3) fiscalías que actuarán ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal.

Artículo 55. Defensoría oficial - Creació

Créase una defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Casación.

Artículo 56. Asesoría de menores - Creació

Créanse cuatro (4) asesorías de menores que actuarán en los supuestos previstos por el capítulo II del título II del libro III del Código Procesal Penal de la Nación, cualquiera sea el tribunal ante el cual se sustancie el proceso.

Artículo 57. Superintendencia del servicio social tutelar - Creació

Créase la Superintendencia del Servicio Social Tutelar en el ámbito que disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 58. Equipo Interdisciplinario para Tribunales de Menores - Creació

Créanse tres (3) equipos interdisciplinarios para los tribunales de menores que cumplirán las funciones establecidas en el artículo 14 de la ley 24.050.

Artículo 59. Causas en trámite

Las causas actualmente en trámite ante los juzgados enunciados en el artículo 48 quedarán radicadas ante los nuevos juzgados nacionales de menores a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ley 23.984, y proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitar la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción. En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime. En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Artículo 60. Creación de cargos

Créanse nueve (9) cargos de juez de Cámara, tres (3) cargos de fiscal de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, cuatro (4) cargos de asesor de menores y tres (3) cargos de secretario de Cámara. Créanse siete (7) cargos de fiscal de Primera Instancia, siete (7) cargos de secretario de Primera Instancia y un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes. Créanse un (1) cargo de superintendente del servicio social tutelar y catorce (14) cargos de asistentes sociales tutelares.

Créanse tres (3) cargos de médico especializado en psiquiatría infanto juvenil, tres (3) cargos de psicólogo especializado en problemas infanto juveniles y seis (6) cargos de asistentes sociales con título habilitante especializados en problemas infanto juveniles.

Artículo 61. Denominación - Integració

Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Penal Económico y se integrarán con dos (2) secretarías cada uno.

Artículo 62. Ministerio público - Creación - Secretarías

Créanse cuatro (4) fiscalías ante los juzgados nacionales en lo Penal Económico de la Capital Federal, que actuarán conjuntamente con las fiscalías existentes en el fuero.

Créanse ocho (8) secretarías que actuarán en cada una de las fiscalías del fuero Penal Económico.

Artículo 63. Defensorías

Las actuales defensorías de pobres, incapaces y ausentes continuarán actuando ante los juzgados nacionales en lo Penal Económico y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Artículo 64. Denominación - Integració

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal conservará su actual denominación.

Una sala se integrará con tres (3) jueces de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación comunicará al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creación de la sala restante de dicha Cámara.

Transfórmanse dos (2) salas de la citada Cámara en tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará los jueces de Cámara que pasarán a cumplir funciones ante los tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Artículo 65. Secretarías

El personal de una de las actuales salas a elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, seguirá desempeÑándose en la Cámara. El resto pasará a desempeñarse en los tribunales orales en lo Penal Económico que se crean por esta ley conforme lo establecido por el artículo 66.

Artículo 66. Integració

Créanse cuatro (4) tribunales orales en lo Penal Económico para la Capital Federal, que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.

Créanse ocho (8) cargos de juez de Cámara. Los cuatro (4) cargos restantes se integrarán con los procedentes de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Artículo 67. Secretarías - Creació

Créanse dos (2) secretarías en los tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal. Trasládanse dos (2) secretarías de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, a elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con su dotación completa de personal, a los tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal que se crean por esta ley.

Artículo 68. Ministerio público fiscal - Creació

Créanse cuatro (4) fiscalías que actuarán ante los tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal.

Artículo 69. Defensorías - Creació

Créanse dos (2) defensorías que actuarán ante los tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal.

Artículo 70. Causas en trámite

Las causas actualmente en trámite por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal y por ante los juzgados nacionales en lo penal económico de la Capital Federal quedarán radicadas ante los mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procesamiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción. En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime. En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.

Las salas que se transforman en tribunales orales en lo Penal Económico remitirán sus causas para la tramitación correspondiente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Artículo 71. Creación de cargos

Créanse ocho (8) cargos de juez de Cámara, cuatro (4) cargos de fiscal de Cámara, dos (2) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, cuatro (4) cargos de fiscal de primera instancia, dos (2) cargos de secretario de Cámara, ocho (8) cargos de secretario de primera instancia y seis (6) cargos de peritos contadores para el fuero penal económico de la Capital Federal.

Artículo 72. Juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal

Créanse tres (3) juzgados nacionales de ejecución penal para la Capital Federal, que contarán con una (1) secretaría cada uno. Tendrán la competencia territorial correspondiente al distrito judicial de Capital Federal, conforme lo determina la ley de organización del Poder Judicial de la Nación para la implementación del procedimiento penal oral. Las funciones que establece el Código Procesal Penal de la Nación para el juez de ejecución penal serán ejercidas por el tribunal que se crea por esta ley.

Artículo 73.

Créanse tres (3) secretarías que actuarán ante los juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal que se crean por la presente ley.

Artículo 74. Causas con sentencia condenatoria firme

A partir de la entrada en vigencia de la ley 23 984 los juzgados nacionales remitirán a los juzgados nacionales de ejecución penal todas aquellas causas con sentencia firme en las que hubiere condena, conforme al modo de distribución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación o el órgano judicial competente determine para los nuevos juzgados de ejecución.

Artículo 75. Juez de ejecución del interior del país

Las funciones del juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral respectivo, conforme lo determine el órgano judicial competente. Sus decisiones serán recurribles ante la Cámara Federal de Apelaciones cabecera del distrito o ante el órgano judicial competente, según el caso. En los casos de suspensión del proceso a prueba, las ejercerá el juez que dictó el beneficio.

Artículo 76. Causas con sentencia condenatoria firme

A partir de la entrada en vigencia de la ley 23984, los juzgados federales del interior del país remitirán, cuando corresponda, al miembro del tribunal oral respectivo que cumpla la función de juez de ejecución, todas aquellas causas con sentencia condenatoria firme.

Artículo 77. Creación de cargos

Créanse tres (3) cargos de juez de primera instancia, un (1) cargo de fiscal de primera instancia, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de primera instancia, que actuarán ante los juzgados de ejecución penal de la< Capital Federal, y cuatro (4) cargos de secretarios de primera instancia. Una de estas secretarías actuará ante la fiscalía que se crea por el presente artículo. Créanse dos (2) cargos de médico, dos (2) cargos de médico psiquiatra, dos (2) cargos de psicólogo y cuatro (4) cargos de asistente social para el equipo interdisciplinario de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal. Créanse diecisiete (17) cargos de secretario de primera instancia para las oficinas que establece el artículo 29, párrafos tercero y cuarto de la ley orgánica respectiva en las unidades penitenciarias números 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 26, 30 y 32.

Artículo 78. En lo penal de rogatorias - Denominación - Integració

El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias conservará su actual denominación e integración.

Artículo 79. Procuración General de la Nació

Créanse dos (2) cargos de procurador fiscal con atribuciones y competencias conforme lo establecido por la ley 15464.

Artículo 80. Policía Judicial - Secretaría - Creació

Créase la Policía Judicial en el ámbito de la Cámara Federal de Casación Penal. Créase la Secretaría de Sumarios y Asuntos Judiciales. La Policía Federal cumplirá con las funciones asignadas a la Policía Judicial por la ley 23.984.

Artículo 81. Creación de cargos

Créase un (1) cargo de director de la Policía Judicial y un (1) cargo de secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales. Créanse cincuenta y dos (52) cargos de secretario de primera instancia que cumplirán las funciones de asistentes jurídicos de la prevención.

Artículo 82. Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos

Créase la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos. Créase un (1) cargo de director de la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos. Créanse dos (2) cargos de trabajadores sociales, dos (2) cargos de psicólogos y dos (2) cargos de abogados para la integración del equipo interdisciplinario mencionado en el artículo 40 de la ley 24 050 juntamente con el personal administrativo, técnico y de maestranza que le asigne la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 83.

Créase una (1) Oficina de Administración Judicial, una (1) Dirección de Informática Jurídica y un (1) Archivo General.

Artículo 84. Cuerpo médico forense

Créanse seis (6) cargos de médico forense, dos (2) cargos de médico anátomo patólogo, dos (2) cargos de perito químico y un (1) cargo de odontólogo con orientación en medicina legal.

Artículo 85. Creación de cargos

Créanse los cargos de personal administrativo, técnico, de servicio y de maestranza en los distintos órganos que se detallan en los anexos I a X que forman parte integrante de la presente ley.

Artículo 86.

Créase una prosecretaría de primera instancia ante cada uno de los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, correccional, de menores, en lo penal económico, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y en los juzgados federales del interior del país.

Artículo 87.

Transfórmanse los actuales cargos de prosecretario administrativo de los juzgados a que alude el artículo anterior, en cargos de prosecretario de primera instancia.

Artículo 88. Modificaciones

(Nota de redacción) (MODIFICA LEY 23984)

Artículo 89.

(Nota de redacción) (MODIFICA LEY 24050)

Artículo 90.

Además de la competencia que les atribuye el artículo 16 de la ley 24.050 y con la salvedad derivada de lo establecido en el artículo 75 de la presente ley, los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en las provincias conocerán en los supuestos establecidos en el artículo 24 de la ley 23.984, excepto en aquellas provincias donde funcionen cámaras federales de apelaciones.



Artículo 91. Disposiciones transitorias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las facultades de superintendencia que le son propias, podrá designar el personal necesario y dictar las normas complementarias que posibiliten la integración escalonada y la puesta en funcionamiento de los órganos creados por la ley 24.050 y por la presente, pudiendo delegar esas facultades en la Cámara Federal de Casación Penal, en las cámaras nacionales de apelación o en el tribunal oral respectivo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación o el órgano judicial competente, determinará el criterio de distribución equitativa de las causas en trámite y de aquéllas iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 23.984.

Artículo 92. Financiamiento

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, en lo que hace a la instalación y funcionamiento de la Cámara Federal de Casación Penal, sus fiscalías y defensorías (anexo I); quince (15) tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal, sus fiscalías y defensorías (anexo IV); dos (2) tribunales orales de menores; una (1) asesoría de menores (anexo VI); dos (2) tribunales orales en lo penal económico, sus fiscalías y defensorías (anexo VII); dos tribunales orales federales de la Capital Federal (anexo II); y un tribunal oral por cada distrito judicial del interior del país con sus fiscalías y defensorías (anexo III); tres (3) jueces nacionales de ejecución penal con su fiscalía y defensoría (anexo VIII); dos (2) cargos de procurador fiscal con sus secretarías en la procuración general (anexo VIII); cincuenta y dos (52) cargos de secretario de primera instancia para la Policía Judicial y un (1) administrador judicial (anexo X), todos con sus respectivas dotaciones, se financiarán con los recursos establecidos en los artículos 2 y 3 de la ley 23.853, imputándose a los créditos presupuestarios del ejercicio 1992.

Respecto de la instalación y funcionamiento de los demás órganos que prevé la presente ley, quedarán imputados al presupuesto del Poder Judicial de la Nación correspondiente al año 1993, debiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptar los recaudos necesarios para ello. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Justicia, fijará el plan de entrada en funcionamiento, atendiendo a las necesidades del servicio de justicia.

Artículo 93.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá al personal actualmente existente en el Poder Judicial de la Nación de modo que permita la instalación de todos los órganos creados por la presente ley.

Artículo 94.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 95. ANEXO I

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ANEXAS A LA LEY 24121

ANEXO I Partida presupuestaria 1992 Cámara Federal de Casación Penal Magistrados y funcionarios ##Juez Juez de camara de casacion...........................13 Secretario general................................... 1 Secretario de camara................................. 4 Prosecretario de camara.............................. 4 Fiscal de camara de casacion......................... 2 Secretario de Fiscalia de camara..................... 3 Defensor de camara de casacion....................... 1 Secretario de defensoria de camara................... 1 ##Personal Personal administrativo ##Prosecretario Prosecretario administrativo......................... 7 Oficial superior..................................... 7 Auxiliar superior (relator)..........................16 Auxiliar superior de 6 .............................. 7 Auxiliar principal de 5 ............................. 7 ##Personal Personal de servicio ##Auxiliar Auxiliar principal de 7 .............................12 ##Total.

Total................................................85 ##ANEXO ANEXO II Partida presupuestaria 1992/93 Tribunales orales en lo criminal federal de la Capital Federal Magistrados y funcionarios ##Juez Juez de camara.......................................18 Fiscal de camara..................................... 6 Defensor oficial de camara........................... 1 Secretario de camara................................. 6 Defensor de pobres, incapaces y ausentes............. 3 ##Total.

Total................................................34 ##ANEXO ANEXO III Partida presupuestaria 1992 Tribunales orales en lo criminal federal del interior Magistrados y funcionarios ##Juez Juez de camara.......................................60 Fiscal de camara.....................................23 Defensor oficial de camara...........................23 Secretario de camara.................................21 Personal administrativo y técnico ##Prosecretario Prosecretario administrativo (ujier).................17 Prosecretario administrativo (oficial 1).............81 Auxiliar superior....................................81 Auxiliar superior de 6 ..............................30 Auxiliar superior de 5 ..............................20 Personal de servicio ##Auxiliar Auxiliar principal de 7 .............................19 ##Total.

Total...............................................375 Partida presupuestaria 1993 Tribunales orales en lo criminal federal del interior a implementar Magistrados y funcionarios ##Juez Juez de camara.......................................33 Fiscal de camara.....................................11 Defensor oficial de camara...........................11 Secretario de camara.................................11 Personal administrativo y técnico ##Prosecretario Prosecretario administrativo (ujier).................11 Prosecretario administrativo (oficial 1).............44 Auxiliar superior....................................44 Auxiliar superior de 6 ..............................11 Auxiliar superior de 5 ..............................11 Personal de servicio ##Auxiliar Auxiliar principal de 7 .............................11 ##Total.

Total...............................................198 ##ANEXO ANEXO IV Partida presupuestaria 1992/93 Tribunales orales criminales de Capital Federal Magistrados y funcionarios ##Juez Juez de camara.......................................84 Fiscal de camara.....................................30 Defensor oficial de camara...........................10 Secretario de camara.................................28 Personal administrativo ##Prosecretario Prosecretario administrativo (oficial 1).............30 Auxiliar superior (relator)..........................30 Personal de servicio ##Auxiliar Auxiliar principal de 7 .............................30 ##Sub Sub total...........................................242 Ministerio público fiscal de instrucción Funcionarios ##Fiscal Fiscal de primera instancia..........................23 ##Total.

Total...............................................265 ##ANEXO ANEXO V Partida presupuestaria año 1993 Juzgados correccionales de Capital Federal Magistrados ##Juez Juez de primera instancia............................ 9 Ministerio público ante los juzgados nacionales de la Capital Federal Funcionarios ##Fiscal Fiscal de primera instancia..........................14 Secretario de primera instancia......................22 ##Subtotal.

Subtotal.............................................45 Defensoría de pobres, incapaces y ausentes Funcionarios ##Defensores Defensores de pobres, incapaces y ausentes........... 7 ##Total.

Total................................................52 ##ANEXO ANEXO VI Partida presupuestaria 1992/93 Tribunales orales de menores de Capital Federal Magistrados y funcionarios ##Juez Juez de camara....................................... 9 Fiscal de camara..................................... 3 Defensor oficial de fiscalia de camara............... 1 Asesor de menores de 2 instancia..................... 4 Secretario de camara................................. 3 Personal administrativo y técnico ##Prosecretario Prosecretario administrativo (oficial 1)............. 3 Auxiliar superior de 6............................... 3 Auxiliar principal de 5.............................. 3 Personal de servicio ##Auxiliar Auxiliar principal de 7.............................. 3 ##Subtotal.

Subtotal.............................................35 Ministerio Público ante los Jusgados Nacionales de Menores.

Funcionarios.

##Fiscal Fiscal de Primera Instancia..........................7 Secretario de Primera Instancia......................7 Personal Administrativo.

##Prosecretario Prosecretario Administrativo.........................4 ##Subtotal.

Subtotal.............................................18 Defensoría ante los juzgados nacionales de menores.

Funcionarios.

##Defensores Defensores de pobres, incapaces y ausentes...........1 Personal administrativo.

##Prosecretario Prosecretario Administrativo.........................1 ##Subtotal.

Subtotal.............................................2 Superintendencia del Servicio Social Tutelar.

Personal Superior.

##Superintendente Superintendente del Servicio Social Tutelar..........1 ##Asistente Asistente Social (Sec. de Pra. Instancia)............14 Personal administrativo y técnico ##Prosecretario Prosecretario jefe................................... 1 ##Prosecretario Prosecretario administrativo......................... 2 ##Subtotal.

Subtotal.............................................18 Equipo interdisciplinario para tribunales de menores ##Medico Medico especializado en psiquiatria infanto juvenil (fiscal de 1 instancia).............................. 3 Psicologo especializado en problemas infanto juveniles (fiscal de 1 instancia).............................. 3 Asistentes sociales con titulo habilitante especializados en problemas infanto juveniles (secretario de 1 instancia).......................... 6 ##Subtotal.

Subtotal.............................................12 ##Cuerpo Cuerpo medico forense ##Medico Medico forense (fiscal de 1 instancia)............... 6 Medico anatomopatologo (fiscal de 1 instancia)....... 2 Perito quimico (fiscal de 1 instancia)............... 2 Odontologo orientacion medicina legal (fiscal de 1 instancia).............................. 1 ##Subtotal.

Subtotal.............................................11 ##Total.

Total................................................96 ##ANEXO ANEXO VII Partida presupuestaria 1992/93 Tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal Magistrados y funcionarios ##Juez Juez de camara....................................... 8 Fiscal de camara..................................... 4 Defensor oficial de camara........................... 2 Secretario de camara................................. 2 Personal administrativo ##Prosecretario Prosecretario administrativo (oficial 1)............. 4 ##Subtotal.

Subtotal.............................................20 Ministerio público ante los juzgados nacionales en lo penal económico de la Capital Federal Funcionarios ##Fiscal Fiscal de 1 instancia................................ 4 Secretario de 1 instancia............................ 8 ##Subtotal.

Subtotal.............................................12 Peritos contadores del fuero penal económico ##Perito Perito contador (secretario de 1 instancia).......... 6 ##Total.

Total................................................38 ##ANEXO ANEXO VIII Partida presupuestaria 1992/93 Juzgados nacionales de ejecución penal Magistrados y funcionarios ##Juez Juez de 1 instancia.................................. 3 Fiscal de 1 instancia................................ 1 Defensor oficial de 1 instancia...................... 1 Secretario de 1 instancia............................ 4 ##Oficina Oficina de ejecuci[on penal ##Secretario Secretario de 1 instancia............................17 Equipo interdisciplinario de ejecución penal ##Medico Medico (secretario de camara)........................ 2 Medico psiquiatra (fiscal de 1 instancia)............ 2 Psicologo (secretario de camara)..................... 2 Asistente social (secretario de 1 instancia)......... 4 ##Subtotal.

Subtotal.............................................36 Partida presupuestaria 1992 Procuración General de la Nación ##Procurador Procurador fiscal (juez de camara)................... 2 Auxiliar superior (relator).......................... 4 ##Subtotal.

Subtotal............................................. 6 ##Total.

Total................................................42 ##ANEXO ANEXO IX Policía judicial Personal superior ##Director Director de Policia Judicial (Fiscal de 1 Inst.)......1 ##Secretario Secretario de Sumario y asuntos judiciales (secretario de camara)............................... 1 ##Secretario Secretario de 1 instancia............................52 ##Total.

Total................................................54 ##ANEXO ANEXO X Partida presupuestaria 1992/93 Oficina de asesoramiento y asistencia a la víctima y al testigo Personal superior ##Director Director (fiscal de 1 instancia)..................... 1 Asistente social (secretario de 1 instancia)......... 2 Psicologo (secretario de 1 instancia)................ 2 Abogado (secretario de 1 instancia).................. 2 Administración judicial Personal superior ##Administrador Administrador judicial (secretario de camara)........ 1 Archivo general Personal superior ##Director Director (secretario de camara)...................... 1 Dirección de informática jurídica Personal superior ##Director Director (secretario de camara)...................... 1 ##Total.

Total................................................10