Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad (Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad) Nacional
Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
- Artículo 1. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades,...
- Artículo 2. El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o...
- Artículo 3. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades,...
- Artículo 4. Será de competencia judicial durante la ejecución de la pena: a)...
- Artículo 5. El tratamiento del condenado deberá ser programado, individualizado y...
- Artículo 6. El tratamiento del condenado deberá ser programado, individualizado y...
- Artículo 7. Las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del régimen...
- Artículo 8. Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o...
- Artículo 9. La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o...
- Artículo 10. La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el...
- Artículo 11. Esta ley es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no...
- Artículo 11 bis. La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo...
- Artículo 12. Períodos
- Artículo 13. El período de observación consiste en el estudio médico-psicológico-social...
- Artículo 13 bis. A los efectos de dar cumplimiento a los recaudos del artículo anterior se...
- Artículo 14. En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del...
- Artículo 14 bis. El ingreso a las diversas fases aludidas en el artículo precedente, deberá...
- Artículo 15. El periodo de prueba consistirá en el empleo sistemático de métodos de...
- Artículo 16. Las salidas transitorias, según la duración acordada, el motivo que las...
- Artículo 17. Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen...
- Artículo 18. El director del establecimiento, por resolución fundada, propondrá al juez...
- Artículo 19. Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas...
- Artículo 20. Concedida la autorización judicial, el director del establecimiento quedará...
- Artículo 21. El director entregará al condenado autorizado a salir del...
- Artículo 22. Las salidas transitorias, el régimen de semilibertad y los permisos a que se...
- Artículo 23. La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento...
- Artículo 23 bis. Para la incorporación al régimen de semilibertad se requerirá una...
- Artículo 24. El condenado incorporado a semilibertad será alojado en una institución...
- Artículo 25. El trabajo en semilibertad será diurno y en días hábiles....
- Artículo 26. La incorporación a la semilibertad incluirá una salida transitoria semanal,...
- Artículo 27. La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo...
- Artículo 28. El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad...
- Artículo 29. La supervisión del liberado condicional comprenderá una asistencia social...
- Artículo 29 bis. A partir de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al plazo establecido...
- Artículo 30. Entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigible para la...
- Artículo 31. El desarrollo del programa de prelibertad, elaborado por profesionales del...
- Artículo 31 bis. Cada caso será colocado desde su iniciación hasta su cierre bajo la tuición...
- Artículo 32. El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la...
- Artículo 33. La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o...
- Artículo 34. El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria...
- Artículo 35. El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del...
- Artículo 36. La prisión discontinua se cumplirá mediante la permanencia del condenado...
- Artículo 37. El juez de ejecución o juez competente podrá autorizar al condenado a no...
- Artículo 38. Se computará un día de pena privativa de libertad por cada noche de...
- Artículo 39. La semidetención consistirá en la permanencia ininterrumpida del...
- Artículo 40. El lapso en el que el condenado esté autorizado a salir de la institución...
- Artículo 41. Prisión diurna
- Artículo 42. La prisión nocturna se cumplirá mediante la permanencia diaria del...
- Artículo 43. Se computará un día de pena privativa de libertad por cada jornada de...
- Artículo 44. El juez de ejecución o juez competente podrá autorizar al condenado a no...
- Artículo 45. El juez de ejecución o juez competente determinará, en cada caso, mediante...
- Artículo 46. En el caso del inciso f) del artículo 35, si el condenado se encontrare...
- Artículo 47. El condenado en prisión discontinua o en semidetención, durante su...
- Artículo 48. El condenado podrá, en cualquier tiempo, renunciar irrevocablemente a la...
- Artículo 49. En caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas fijadas de...
- Artículo 50. En los casos de los incisos c) y f) del artículo 35, cuando se presente...
- Artículo 51. El juez de ejecución o juez competente confiará la organización y...
- Artículo 52. En caso de incumplimiento del plazo o de la obligación fijada en el...
- Artículo 53. El condenado en cualquier tiempo podrá renunciar irrevocablemente al trabajo...
- Artículo 54. La libertad asistida permitirá al condenado por algún delito no incluido en...
- Artículo 54 bis. La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario remitirá un listado de...
- Artículo 55. El condenado incorporado al régimen de libertad asistida deberá cumplir las...
- Artículo 56. Cuando el condenado en libertad asistida cometiere un delito o violare la...
- Artículo 56 bis. No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a...
- Artículo 56 ter. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el...
- Artículo 56 quater. Régimen preparatorio para la liberación. En los supuestos de condenados por...
- Artículo 56 quinquies. El juez de ejecución o juez competente deberá remitir al Registro Nacional...
- Artículo 57. Denominació
- Artículo 58. El régimen penitenciario deberá asegurar y promover el bienestar psicofísico...
- Artículo 59. El número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y...
- Artículo 60. El aseo personal del interno será obligatorio. Los establecimientos deberán...
- Artículo 61. El interno deberá cuidar el aseo de su alojamiento y contribuir a la...
- Artículo 62. Alojamiento
- Artículo 63. La Administración proveerá al interno de vestimenta acorde al clima y a la...
- Artículo 64. Al interno se le proveerá de ropa suficiente para su cama individual, la que...
- Artículo 65. Alimentació
- Artículo 66. A su ingreso al establecimiento el interno recibirá explicación oral e...
- Artículo 67. El interno podrá presentar peticiones y quejas al director del...
- Artículo 68. Tenencia y depósito de objetos y valores
- Artículo 69. Cuidados de bienes
- Artículo 70. Registro de internos y de instalaciones
- Artículo 71. El traslado individual o colectivo de internos se sustraerá a la curiosidad...
- Artículo 72. El traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones...
- Artículo 73. El traslado del interno de un establecimiento a otro será informado de...
- Artículo 74. Queda prohibido el empleo de esposas o de cualquier otro medio de sujeción...
- Artículo 75. Sólo podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos: a)...
- Artículo 76. La determinación de los medios de sujeción autorizados y su modo de empleo...
- Artículo 77. Al personal penitenciario le está absolutamente prohibido emplear la fuerza...
- Artículo 78. El personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los...
- Artículo 79. El interno está obligado a acatar las normas de conducta que, para...
- Artículo 80. El orden y la disciplina se mantendrán con decisión y firmeza. No se...
- Artículo 81. El poder disciplinario sólo puede ser ejercido por el director del...
- Artículo 82. El reglamento podrá autorizar, con carácter restrictivo, que un...
- Artículo 83. En ningún caso el interno podrá desempeñar tareas a las que vaya unido el...
- Artículo 84. No habrá infracción ni sanción disciplinaria sin expresa y anterior...
- Artículo 85. El incumplimiento de las normas de conducta a que alude el artículo...
- Artículo 86. El interno estará obligado a resarcir los daños o deterioros materiales...
- Artículo 87. Sólo se podrá aplicar como sanción, de acuerdo a la importancia de la...
- Artículo 88. El sancionado con la corrección de permanencia en su alojamiento habitual no...
- Artículo 89. El director del establecimiento, con los informes coincidentes del organismo...
- Artículo 90. Cuando la falta disciplinaria dé motivos para sospechar la existencia de...
- Artículo 91. El interno debe ser informado de la infracción que se le imputa, tener...
- Artículo 92. El interno no podrá ser sancionado dos veces por la misma infracción.
- Artículo 93. En caso de duda se estará a lo que resulte más favorable al interno.
- Artículo 94. En ningún caso se aplicarán sanciones colectivas.
- Artículo 95. La notificación de la sanción impuesta debe estar a cargo de un miembro del...
- Artículo 96. Las sanciones serán recurribles ante el juez de ejecución o juez...
- Artículo 97. Las sanciones y los recursos que eventualmente interpongan los...
- Artículo 98. En el supuesto de primera infracción en el establecimiento, si el...
- Artículo 99. En cada establecimiento se llevará un "registro de sanciones", foliado,...
- Artículo 100. El interno será calificado de acuerdo a su conducta. Se entenderá por...
- Artículo 101. El interno será calificado, asimismo, de acuerdo al concepto que merezca. Se...
- Artículo 102. La calificación de conducta y concepto será efectuada trimestralmente,...
- Artículo 103. La calificación de conducta tendrá valor y efectos para determinar la...
- Artículo 104. La calificación de concepto servirá de base para la aplicación de la...
- Artículo 105. Los actos del interno que demuestren buena conducta, espíritu de...
- Artículo 106. El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las...
- Artículo 107. El trabajo se regirá por los siguientes principios: a) No se impondrá...
- Artículo 108. El trabajo de los internos no se organizará exclusivamente en función...
- Artículo 109. El trabajo del interno estará condicionado a su aptitud física o mental.
- Artículo 110. Sin perjuicio de su obligación a trabajar, no se coaccionará al interno...
- Artículo 111. La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su...
- Artículo 112. El trabajo del interno estará basado en criterios pedagógicos y...
- Artículo 113. En el caso de internos que ejerciten o perfeccionen actividades artísticas o...
- Artículo 114. La capacitación laboral del interno, particularmente la de los jóvenes...
- Artículo 115. Se promoverá la organización de sistemas y programas de formación y...
- Artículo 116. Los diplomas, certificados o constancias de capacitación laboral que se...
- Artículo 117. La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, modalidades,...
- Artículo 118. La administración velará para que las tareas laborales se coordinen con...
- Artículo 119. El trabajo y la producción podrán organizarse por administración, bajo las...
- Artículo 120. El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el...
- Artículo 121. La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes...
- Artículo 122. . El salario correspondiente al interno durante la semilibertad, prisión...
- Artículo 123. Cuando no hubiere indemnización que satisfacer, la parte que correspondiere...
- Artículo 124. Si el interno no tuviere indemnización que satisfacer, ni hubiere...
- Artículo 125. Si el interno tuviere que satisfacer indemnización, pero no prestación...
- Artículo 126. En los casos previstos en el artículo 122, la parte destinada para costear...
- Artículo 127. La administración penitenciaria podrá autorizar que se destine como fondo...
- Artículo 128. El fondo propio, deducida en su caso la parte disponible que autoriza el...
- Artículo 129. De la remuneración del trabajo del interno, deducidos los aportes...
- Artículo 130. La muerte o los accidentes sufridos por internos durante o con motivo de la...
- Artículo 131. La indemnización, cualquiera fuere el monto de la efectiva remuneración...
- Artículo 132. Durante el tiempo que dure su incapacidad, el interno accidentado o...
- Artículo 133. Derecho a la educació
- Artículo 134. Deberes
- Artículo 135. Restricciones prohibidas al derecho a la educació
- Artículo 136. Situaciones especiales
- Artículo 137. Notificación al interno
- Artículo 138. Acciones de implementació
- Artículo 139. Documentación y certificados
- Artículo 140. Estímulo educativo
- Artículo 141. Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad
- Artículo 142. Control judicial
- Artículo 143. El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna...
- Artículo 144. Al ingreso o reingreso del interno a un establecimiento, deberá ser examinado...
- Artículo 145. La historia clínica en la que quedará registrada toda prestación médica,...
- Artículo 146. Cuando el interno ingrese o reingrese al establecimiento con medicamentos...
- Artículo 147. El interno podrá ser trasladado a un establecimiento penitenciario...
- Artículo 148. El interno podrá requerir, a su exclusivo cargo, la atención de profesionales...
- Artículo 149. Si el tratamiento del interno prescribiere la realización de...
- Artículo 150. Está expresamente prohibido someter a los internos a investigaciones o...
- Artículo 151. Si el interno se negare a ingerir alimentos, se intensificarán los...
- Artículo 152. Los tratamientos psiquiátricos que impliquen suspensión de la...
- Artículo 153. El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de...
- Artículo 154. El interno será autorizado, en la medida de lo posible, a satisfacer...
- Artículo 155. En cada establecimiento se habilitará un local adecuado para celebraciones...
- Artículo 156. En todo establecimiento penitenciario se celebrará el culto católico, en...
- Artículo 157. Los capellanes de los establecimientos tendrán a su cargo la instrucción...
- Artículo 158. El interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o...
- Artículo 159. Los internos de nacionalidad extranjera, gozarán de facilidades para...
- Artículo 161. Las comunicaciones orales o escritas previstas en el artículo 160, sólo...
- Artículo 162. El visitante deberá respetar las normas reglamentarias vigentes en la...
- Artículo 163. El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán...
- Artículo 164. El interno tiene el derecho a estar informado de los sucesos de la vida...
- Artículo 165. La enfermedad o accidentes graves o el fallecimiento del interno, será...
- Artículo 166. El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o...
- Artículo 167. Los internos que no gocen de permiso de salida para afianzar y mejorar los...
- Artículo 168. Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para...
- Artículo 169. Al interno se le prestará asistencia moral y material y, en la medida de...
- Artículo 170. En defecto de persona allegada al interno designada como curador o...
- Artículo 171. En modo particular se velará por la regularización de los documentos...
- Artículo 172. Los egresados y liberados gozarán de protección y asistencia social, moral...
- Artículo 173. Las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el...
- Artículo 174. Los patronatos de liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se...
- Artículo 175. Los patronatos de liberados podrán ser organismos oficiales o asociaciones...
- Artículo 176. La aplicación de esta ley requiere que cada jurisdicción del país,...
- Artículo 177. Cada establecimiento de ejecución tendrá su propio reglamento interno,...
- Artículo 178. Las cárceles o alcaidías tienen por objeto retener y custodiar a las...
- Artículo 179. Los establecimientos destinados a procesados no podrán alojar condenados.
- Artículo 180. En las cárceles y establecimientos de ejecución de la pena no se podrá...
- Artículo 181. Para la realización de las tareas técnico- criminológicas que dispone el...
- Artículo 182. Según lo requiera el volumen y la composición de la población penal y las...
- Artículo 183. Los establecimientos de carácter asistencial especializados podrán ser:...
- Artículo 184. Los centros de reinserción social deben ser instituciones basadas...
- Artículo 185. Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de...
- Artículo 186. En las instituciones de ejecución no se alojarán internos comprendidos en...
- Artículo 187. Los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas u otras patologías...
- Artículo 188. En los programas de tratamiento de todas las instituciones y con...
- Artículo 189. En los establecimientos de ejecución no podrán alojarse procesados, con...
- Artículo 190. Las internas estarán a cargo exclusivamente de personal femenino. Sólo por...
- Artículo 191. Ningún funcionario penitenciario del sexo masculino ingresará en...
- Artículo 192. En los establecimientos para mujeres deben existir dependencias especiales...
- Artículo 193. La interna embarazada quedará eximida de la obligación de trabajar y de...
- Artículo 194. No podrá ejecutarse ninguna corrección disciplinaria que, a juicio médico,...
- Artículo 195. La interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años....
- Artículo 196. Al cumplirse la edad fijada en el artículo anterior, si el progenitor...
- Artículo 197. Los jóvenes adultos de dieciocho a veintiún años deberán ser alojados en...
- Artículo 198. Excepcionalmente y mediando los informes favorables del organismo...
- Artículo 199. Privatización parcial de servicios
- Artículo 200. El personal de las cárceles y establecimientos de ejecución debe ser...
- Artículo 201. La ley y los reglamentos determinarán un adecuado régimen de selección,...
- Artículo 202. La conducción de los servicios penitenciarios o correccionales y la...
- Artículo 203. Las funciones comprendidas en el artículo anterior se cubrirán por concurso...
- Artículo 204. En cada jurisdicción del país se organizará o facilitará la formación...
- Artículo 205. Los planes y programas de enseñanza en los cursos de formación,...
- Artículo 206. Personal no institucional
- Artículo 207. Personal de servicios privatizados
- Artículo 208. El juez de ejecución o juez competente verificará, por lo menos...
- Artículo 209. El Poder Ejecutivo dispondrá que inspectores calificados por su...
- Artículo 210. A los efectos del artículo 18 del Código Penal, se considerará que las...
- Artículo 211. El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a convenir con las...
- Artículo 212. La Nación y las provincias y éstas entre sí, podrán concertar acuerdos...
- Artículo 213. La transferencia de internos a que se refiere el artículo 212 será a título...
- Artículo 214. El gobierno nacional cuando no disponga de servicios propios, convendrá...
- Artículo 215. El condenado con sentencia firme trasladado a otra jurisdicción por tener...
- Artículo 216. El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política...
- Artículo 217. El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política...
- Artículo 218. El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política...
- Artículo 219. Las provincias podrán enviar a su personal para que participe en los cursos...
- Artículo 220. Las inhabilitaciones del artículo 12 del Código Penal quedarán...
- Artículo 221. De acuerdo a lo previsto en los convenios y tratados internacionales:...
- Artículo 222. Restricción documentaria
- Artículo 223. Suspensión de derechos
- Artículo 224. Hasta tanto no se cuente con los centros de reinserción social a que se...
- Artículo 225. Las disposiciones de los artículos 202 y 203 comenzará a regir a...
- Artículo 226. Dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de esta ley el Poder...
- Artículo 227. El Ministerio de Justicia convocará dentro de los noventa días de la...
- Artículo 228. La Nación procederá a readecuar la legislación y las reglamentaciones...
- Artículo 229. Esta ley es complementaria del Código Penal en lo que hace a los...
- Artículo 230. Derógase el decreto ley 412/58 ratificado por ley 14.467.
- Artículo 231. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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