Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad (Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad) Nacional
Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
- Artículo 1. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades,...
- Artículo 2. El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o...
- Artículo 3. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades,...
- Artículo 4. Será de competencia judicial durante la ejecución de la pena: a)...
- Artículo 5. El tratamiento del condenado deberá ser programado, individualizado y...
- Artículo 6. El tratamiento del condenado deberá ser programado, individualizado y...
- Artículo 7. Las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del régimen...
- Artículo 8. Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o...
- Artículo 9. La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o...
- Artículo 10. La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el...
- Artículo 11. Esta ley es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no...
- Artículo 11 bis. La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo...
- Artículo 12. Períodos
- Artículo 13. El período de observación consiste en el estudio médico-psicológico-social...
- Artículo 13 bis. A los efectos de dar cumplimiento a los recaudos del artículo anterior se...
- Artículo 14. En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del...
- Artículo 14 bis. El ingreso a las diversas fases aludidas en el artículo precedente, deberá...
- Artículo 15. El periodo de prueba consistirá en el empleo sistemático de métodos de...
- Artículo 16. Las salidas transitorias, según la duración acordada, el motivo que las...
- Artículo 17. Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen...
- Artículo 18. El director del establecimiento, por resolución fundada, propondrá al juez...
- Artículo 19. Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas...
- Artículo 20. Concedida la autorización judicial, el director del establecimiento quedará...
- Artículo 21. El director entregará al condenado autorizado a salir del...
- Artículo 22. Las salidas transitorias, el régimen de semilibertad y los permisos a que se...
- Artículo 23. La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento...
- Artículo 23 bis. Para la incorporación al régimen de semilibertad se requerirá una...
- Artículo 24. El condenado incorporado a semilibertad será alojado en una institución...
- Artículo 25. El trabajo en semilibertad será diurno y en días hábiles....
- Artículo 26. La incorporación a la semilibertad incluirá una salida transitoria semanal,...
- Artículo 27. La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo...
- Artículo 28. El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad...
- Artículo 29. La supervisión del liberado condicional comprenderá una asistencia social...
- Artículo 29 bis. A partir de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al plazo establecido...
- Artículo 30. Entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigible para la...
- Artículo 31. El desarrollo del programa de prelibertad, elaborado por profesionales del...
- Artículo 31 bis. Cada caso será colocado desde su iniciación hasta su cierre bajo la tuición...
- Artículo 32. El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la...
- Artículo 33. La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o...
- Artículo 34. El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria...
- Artículo 35. El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del...
- Artículo 36. La prisión discontinua se cumplirá mediante la permanencia del condenado...
- Artículo 37. El juez de ejecución o juez competente podrá autorizar al condenado a no...
- Artículo 38. Se computará un día de pena privativa de libertad por cada noche de...
- Artículo 39. La semidetención consistirá en la permanencia ininterrumpida del...
- Artículo 40. El lapso en el que el condenado esté autorizado a salir de la institución...
- Artículo 41. Prisión diurna
- Artículo 42. La prisión nocturna se cumplirá mediante la permanencia diaria del...
- Artículo 43. Se computará un día de pena privativa de libertad por cada jornada de...
- Artículo 44. El juez de ejecución o juez competente podrá autorizar al condenado a no...
- Artículo 45. El juez de ejecución o juez competente determinará, en cada caso, mediante...
- Artículo 46. En el caso del inciso f) del artículo 35, si el condenado se encontrare...
- Artículo 47. El condenado en prisión discontinua o en semidetención, durante su...
- Artículo 48. El condenado podrá, en cualquier tiempo, renunciar irrevocablemente a la...
- Artículo 49. En caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas fijadas de...
- Artículo 50. En los casos de los incisos c) y f) del artículo 35, cuando se presente...
- Artículo 51. El juez de ejecución o juez competente confiará la organización y...
- Artículo 52. En caso de incumplimiento del plazo o de la obligación fijada en el...
- Artículo 53. El condenado en cualquier tiempo podrá renunciar irrevocablemente al trabajo...
- Artículo 54. La libertad asistida permitirá al condenado por algún delito no incluido en...
- Artículo 54 bis. La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario remitirá un listado de...
- Artículo 55. El condenado incorporado al régimen de libertad asistida deberá cumplir las...
- Artículo 56. Cuando el condenado en libertad asistida cometiere un delito o violare la...
- Artículo 56 bis. No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a...
- Artículo 56 ter. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el...
- Artículo 56 quater. Régimen preparatorio para la liberación. En los supuestos de condenados por...
- Artículo 56 quinquies. El juez de ejecución o juez competente deberá remitir al Registro Nacional...
- Artículo 57. Denominació
- Artículo 58. El régimen penitenciario deberá asegurar y promover el bienestar psicofísico...
- Artículo 59. El número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y...
- Artículo 60. El aseo personal del interno será obligatorio. Los establecimientos deberán...
- Artículo 61. El interno deberá cuidar el aseo de su alojamiento y contribuir a la...
- Artículo 62. Alojamiento
- Artículo 63. La Administración proveerá al interno de vestimenta acorde al clima y a la...
- Artículo 64. Al interno se le proveerá de ropa suficiente para su cama individual, la que...
- Artículo 65. Alimentació
- Artículo 66. A su ingreso al establecimiento el interno recibirá explicación oral e...
- Artículo 67. El interno podrá presentar peticiones y quejas al director del...
- Artículo 68. Tenencia y depósito de objetos y valores
- Artículo 69. Cuidados de bienes
- Artículo 70. Registro de internos y de instalaciones
- Artículo 71. El traslado individual o colectivo de internos se sustraerá a la curiosidad...
- Artículo 72. El traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones...
- Artículo 73. El traslado del interno de un establecimiento a otro será informado de...
- Artículo 74. Queda prohibido el empleo de esposas o de cualquier otro medio de sujeción...
- Artículo 75. Sólo podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos: a)...
- Artículo 76. La determinación de los medios de sujeción autorizados y su modo de empleo...
- Artículo 77. Al personal penitenciario le está absolutamente prohibido emplear la fuerza...
- Artículo 78. El personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los...
- Artículo 79. El interno está obligado a acatar las normas de conducta que, para...
- Artículo 80. El orden y la disciplina se mantendrán con decisión y firmeza. No se...
- Artículo 81. El poder disciplinario sólo puede ser ejercido por el director del...
- Artículo 82. El reglamento podrá autorizar, con carácter restrictivo, que un...
- Artículo 83. En ningún caso el interno podrá desempeñar tareas a las que vaya unido el...
- Artículo 84. No habrá infracción ni sanción disciplinaria sin expresa y anterior...
- Artículo 85. El incumplimiento de las normas de conducta a que alude el artículo...
- Artículo 86. El interno estará obligado a resarcir los daños o deterioros materiales...
- Artículo 87. Sólo se podrá aplicar como sanción, de acuerdo a la importancia de la...
- Artículo 88. El sancionado con la corrección de permanencia en su alojamiento habitual no...
- Artículo 89. El director del establecimiento, con los informes coincidentes del organismo...
- Artículo 90. Cuando la falta disciplinaria dé motivos para sospechar la existencia de...
- Artículo 91. El interno debe ser informado de la infracción que se le imputa, tener...
- Artículo 92. El interno no podrá ser sancionado dos veces por la misma infracción.
- Artículo 93. En caso de duda se estará a lo que resulte más favorable al interno.
- Artículo 94. En ningún caso se aplicarán sanciones colectivas.
- Artículo 95. La notificación de la sanción impuesta debe estar a cargo de un miembro del...
- Artículo 96. Las sanciones serán recurribles ante el juez de ejecución o juez...
- Artículo 97. Las sanciones y los recursos que eventualmente interpongan los...
- Artículo 98. En el supuesto de primera infracción en el establecimiento, si el...
- Artículo 99. En cada establecimiento se llevará un "registro de sanciones", foliado,...
- Artículo 100. El interno será calificado de acuerdo a su conducta. Se entenderá por...
- Artículo 101. El interno será calificado, asimismo, de acuerdo al concepto que merezca. Se...
- Artículo 102. La calificación de conducta y concepto será efectuada trimestralmente,...
- Artículo 103. La calificación de conducta tendrá valor y efectos para determinar la...
- Artículo 104. La calificación de concepto servirá de base para la aplicación de la...
- Artículo 105. Los actos del interno que demuestren buena conducta, espíritu de...
- Artículo 106. El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las...
- Artículo 107. El trabajo se regirá por los siguientes principios: a) No se impondrá...
- Artículo 108. El trabajo de los internos no se organizará exclusivamente en función...
- Artículo 109. El trabajo del interno estará condicionado a su aptitud física o mental.
- Artículo 110. Sin perjuicio de su obligación a trabajar, no se coaccionará al interno...
- Artículo 111. La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su...
- Artículo 112. El trabajo del interno estará basado en criterios pedagógicos y...
- Artículo 113. En el caso de internos que ejerciten o perfeccionen actividades artísticas o...
- Artículo 114. La capacitación laboral del interno, particularmente la de los jóvenes...
- Artículo 115. Se promoverá la organización de sistemas y programas de formación y...
- Artículo 116. Los diplomas, certificados o constancias de capacitación laboral que se...
- Artículo 117. La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, modalidades,...
- Artículo 118. La administración velará para que las tareas laborales se coordinen con...
- Artículo 119. El trabajo y la producción podrán organizarse por administración, bajo las...
- Artículo 120. El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el...
- Artículo 121. La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes...
- Artículo 122. . El salario correspondiente al interno durante la semilibertad, prisión...
- Artículo 123. Cuando no hubiere indemnización que satisfacer, la parte que correspondiere...
- Artículo 124. Si el interno no tuviere indemnización que satisfacer, ni hubiere...
- Artículo 125. Si el interno tuviere que satisfacer indemnización, pero no prestación...
- Artículo 126. En los casos previstos en el artículo 122, la parte destinada para costear...
- Artículo 127. La administración penitenciaria podrá autorizar que se destine como fondo...
- Artículo 128. El fondo propio, deducida en su caso la parte disponible que autoriza el...
- Artículo 129. De la remuneración del trabajo del interno, deducidos los aportes...
- Artículo 130. La muerte o los accidentes sufridos por internos durante o con motivo de la...
- Artículo 131. La indemnización, cualquiera fuere el monto de la efectiva remuneración...
- Artículo 132. Durante el tiempo que dure su incapacidad, el interno accidentado o...
- Artículo 133. Derecho a la educació
- Artículo 134. Deberes
- Artículo 135. Restricciones prohibidas al derecho a la educació
- Artículo 136. Situaciones especiales
- Artículo 137. Notificación al interno
- Artículo 138. Acciones de implementació
- Artículo 139. Documentación y certificados
- Artículo 140. Estímulo educativo
- Artículo 141. Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad
- Artículo 142. Control judicial
- Artículo 143. El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna...
- Artículo 144. Al ingreso o reingreso del interno a un establecimiento, deberá ser examinado...
- Artículo 145. La historia clínica en la que quedará registrada toda prestación médica,...
- Artículo 146. Cuando el interno ingrese o reingrese al establecimiento con medicamentos...
- Artículo 147. El interno podrá ser trasladado a un establecimiento penitenciario...
- Artículo 148. El interno podrá requerir, a su exclusivo cargo, la atención de profesionales...
- Artículo 149. Si el tratamiento del interno prescribiere la realización de...
- Artículo 150. Está expresamente prohibido someter a los internos a investigaciones o...
- Artículo 151. Si el interno se negare a ingerir alimentos, se intensificarán los...
- Artículo 152. Los tratamientos psiquiátricos que impliquen suspensión de la...
- Artículo 153. El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de...
- Artículo 154. El interno será autorizado, en la medida de lo posible, a satisfacer...
- Artículo 155. En cada establecimiento se habilitará un local adecuado para celebraciones...
- Artículo 156. En todo establecimiento penitenciario se celebrará el culto católico, en...
- Artículo 157. Los capellanes de los establecimientos tendrán a su cargo la instrucción...
- Artículo 158. El interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o...
- Artículo 159. Los internos de nacionalidad extranjera, gozarán de facilidades para...
- Artículo 161. Las comunicaciones orales o escritas previstas en el artículo 160, sólo...
- Artículo 162. El visitante deberá respetar las normas reglamentarias vigentes en la...
- Artículo 163. El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán...
- Artículo 164. El interno tiene el derecho a estar informado de los sucesos de la vida...
- Artículo 165. La enfermedad o accidentes graves o el fallecimiento del interno, será...
- Artículo 166. El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o...
- Artículo 167. Los internos que no gocen de permiso de salida para afianzar y mejorar los...
- Artículo 168. Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para...
- Artículo 169. Al interno se le prestará asistencia moral y material y, en la medida de...
- Artículo 170. En defecto de persona allegada al interno designada como curador o...
- Artículo 171. En modo particular se velará por la regularización de los documentos...
- Artículo 172. Los egresados y liberados gozarán de protección y asistencia social, moral...
- Artículo 173. Las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el...
- Artículo 174. Los patronatos de liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se...
- Artículo 175. Los patronatos de liberados podrán ser organismos oficiales o asociaciones...
- Artículo 176. La aplicación de esta ley requiere que cada jurisdicción del país,...
- Artículo 177. Cada establecimiento de ejecución tendrá su propio reglamento interno,...
- Artículo 178. Las cárceles o alcaidías tienen por objeto retener y custodiar a las...
- Artículo 179. Los establecimientos destinados a procesados no podrán alojar condenados.
- Artículo 180. En las cárceles y establecimientos de ejecución de la pena no se podrá...
- Artículo 181. Para la realización de las tareas técnico- criminológicas que dispone el...
- Artículo 182. Según lo requiera el volumen y la composición de la población penal y las...
- Artículo 183. Los establecimientos de carácter asistencial especializados podrán ser:...
- Artículo 184. Los centros de reinserción social deben ser instituciones basadas...
- Artículo 185. Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de...
- Artículo 186. En las instituciones de ejecución no se alojarán internos comprendidos en...
- Artículo 187. Los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas u otras patologías...
- Artículo 188. En los programas de tratamiento de todas las instituciones y con...
- Artículo 189. En los establecimientos de ejecución no podrán alojarse procesados, con...
- Artículo 190. Las internas estarán a cargo exclusivamente de personal femenino. Sólo por...
- Artículo 191. Ningún funcionario penitenciario del sexo masculino ingresará en...
- Artículo 192. En los establecimientos para mujeres deben existir dependencias especiales...
- Artículo 193. La interna embarazada quedará eximida de la obligación de trabajar y de...
- Artículo 194. No podrá ejecutarse ninguna corrección disciplinaria que, a juicio médico,...
- Artículo 195. La interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años....
- Artículo 196. Al cumplirse la edad fijada en el artículo anterior, si el progenitor...
- Artículo 197. Los jóvenes adultos de dieciocho a veintiún años deberán ser alojados en...
- Artículo 198. Excepcionalmente y mediando los informes favorables del organismo...
- Artículo 199. Privatización parcial de servicios
- Artículo 200. El personal de las cárceles y establecimientos de ejecución debe ser...
- Artículo 201. La ley y los reglamentos determinarán un adecuado régimen de selección,...
- Artículo 202. La conducción de los servicios penitenciarios o correccionales y la...
- Artículo 203. Las funciones comprendidas en el artículo anterior se cubrirán por concurso...
- Artículo 204. En cada jurisdicción del país se organizará o facilitará la formación...
- Artículo 205. Los planes y programas de enseñanza en los cursos de formación,...
- Artículo 206. Personal no institucional
- Artículo 207. Personal de servicios privatizados
- Artículo 208. El juez de ejecución o juez competente verificará, por lo menos...
- Artículo 209. El Poder Ejecutivo dispondrá que inspectores calificados por su...
- Artículo 210. A los efectos del artículo 18 del Código Penal, se considerará que las...
- Artículo 211. El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a convenir con las...
- Artículo 212. La Nación y las provincias y éstas entre sí, podrán concertar acuerdos...
- Artículo 213. La transferencia de internos a que se refiere el artículo 212 será a título...
- Artículo 214. El gobierno nacional cuando no disponga de servicios propios, convendrá...
- Artículo 215. El condenado con sentencia firme trasladado a otra jurisdicción por tener...
- Artículo 216. El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política...
- Artículo 217. El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política...
- Artículo 218. El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política...
- Artículo 219. Las provincias podrán enviar a su personal para que participe en los cursos...
- Artículo 220. Las inhabilitaciones del artículo 12 del Código Penal quedarán...
- Artículo 221. De acuerdo a lo previsto en los convenios y tratados internacionales:...
- Artículo 222. Restricción documentaria
- Artículo 223. Suspensión de derechos
- Artículo 224. Hasta tanto no se cuente con los centros de reinserción social a que se...
- Artículo 225. Las disposiciones de los artículos 202 y 203 comenzará a regir a...
- Artículo 226. Dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de esta ley el Poder...
- Artículo 227. El Ministerio de Justicia convocará dentro de los noventa días de la...
- Artículo 228. La Nación procederá a readecuar la legislación y las reglamentaciones...
- Artículo 229. Esta ley es complementaria del Código Penal en lo que hace a los...
- Artículo 230. Derógase el decreto ley 412/58 ratificado por ley 14.467.
- Artículo 231. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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