Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 176 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 176.
La aplicación de esta ley requiere que cada jurisdicción del país, en la medida necesaria y organizados separadamente para hombres y mujeres, posea los siguientes tipos de establecimientos:a) Cárceles o alcaidías para procesados;
b) Centros de observación para el estudio criminológico del condenado y planificación de su tratamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 13;
c) Instituciones diferenciadas por su régimen para la ejecución de la pena;
d) Establecimientos especiales de carácter asistencial médico y psiquiátrico;
e) Centros para la atención y supervisión de los condenados que se encuentren en tratamiento en el medio libre y otros afines.
Nacional Artículo 176 Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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