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Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 176 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 176.

La aplicación de esta ley requiere que cada jurisdicción del país, en la medida necesaria y organizados separadamente para hombres y mujeres, posea los siguientes tipos de establecimientos:

a) Cárceles o alcaidías para procesados;

b) Centros de observación para el estudio criminológico del condenado y planificación de su tratamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 13;

c) Instituciones diferenciadas por su régimen para la ejecución de la pena;

d) Establecimientos especiales de carácter asistencial médico y psiquiátrico;

e) Centros para la atención y supervisión de los condenados que se encuentren en tratamiento en el medio libre y otros afines.

Nacional Artículo 176 Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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