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Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 176 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 176.

La aplicación de esta ley requiere que cada jurisdicción del país, en la medida necesaria y organizados separadamente para hombres y mujeres, posea los siguientes tipos de establecimientos:

a) Cárceles o alcaidías para procesados;

b) Centros de observación para el estudio criminológico del condenado y planificación de su tratamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 13;

c) Instituciones diferenciadas por su régimen para la ejecución de la pena;

d) Establecimientos especiales de carácter asistencial médico y psiquiátrico;

e) Centros para la atención y supervisión de los condenados que se encuentren en tratamiento en el medio libre y otros afines.

Nacional Artículo 176 Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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