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Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 216 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 216.

El Ministerio de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social, organizará anualmente una reunión de los ministros de todo el país con competencia en la problemática carcelaria y penitenciaria.

Estas reuniones tendrán por objeto evaluar todos los aspectos vinculados a la aplicación de esta ley. Podrán ser invitados representantes de instituciones oficiales y privadas que participen en la ejecución de la condenación condicional, libertad condicional, libertad asistida, semilibertad, prisión discontinua, semidetención y trabajo para la comunidad o brinden asistencia pospenitenciaria.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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