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Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 30 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 30.

Entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la libertad condicional o de la libertad asistida del artículo 54, el condenado deberá participar de un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre el que, por lo menos, incluirá:

a) Información, orientación y consideración con el interesado de las cuestiones personales y prácticas que deba afrontar al egreso para su conveniente reinserción familiar y social;

b) Verificación de la documentación de identidad indispensable y su vigencia o inmediata tramitación, si fuere necesario; c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicación en otro lugar, trabajo, continuación de estudios, aprendizaje profesional, tratamiento médico, psicológico o social.

Nacional Artículo 30 Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad
Artículo 1 ...29 29 bis 30 31 31 bis ...231

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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