Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 30 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 30.
Entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la libertad condicional o de la libertad asistida del artículo 54, el condenado deberá participar de un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre el que, por lo menos, incluirá:a) Información, orientación y consideración con el interesado de las cuestiones personales y prácticas que deba afrontar al egreso para su conveniente reinserción familiar y social;
b) Verificación de la documentación de identidad indispensable y su vigencia o inmediata tramitación, si fuere necesario; c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicación en otro lugar, trabajo, continuación de estudios, aprendizaje profesional, tratamiento médico, psicológico o social.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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