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Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 214 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 214.

El gobierno nacional cuando no disponga de servicios propios, convendrá con los gobiernos provinciales, por intermedio del Ministerio de Justicia, el alojamiento de los procesados a disposición de los juzgados federales en cárceles provinciales.

Dictada sentencia definitiva y notificada, el tribunal federal, dentro de los ocho días hábiles, la comunicará al Ministerio de Justicia con remisión del testimonio de sentencia en todas sus instancias, cómputo de la pena y fecha en que el condenado podrá solicitar su libertad condicional o libertad asistida a fin de que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la pena en una institución federal.

Nacional Artículo 214 Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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