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Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 174 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 174.

Los patronatos de liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se refieren los artículos 168 a 170, la asistencia pospenitenciaria de los egresados, las acciones previstas en el artículo 184, la función que establecen los artículos 13 y 53 del Código Penal y las leyes 24.316 y 24.390.

Nacional Artículo 174 Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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