Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 7 Nacional
Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 7.
Las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del régimen penitenciario, reunidos todos los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, serán tomadas por:
I. El responsable del organismo técnico-criminológico del establecimiento, en lo concerniente al período de observación, planificación del tratamiento, su verificación y su actualización;
II. El director del establecimiento en el avance del interno en la progresividad o su eventual retroceso, en los periodos de tratamiento y de prueba;
III. El director general de régimen correccional, cuando proceda el traslado del interno a otro establecimiento de su jurisdicción;
IV. El juez de ejecución o competente en los siguientes casos:
a) Cuando proceda el traslado del interno a un establecimiento de otra jurisdicción;
b) Cuando el interno se encontrare en el período de prueba y deba resolverse la incorporación, suspensión o revocación de:
1. Salidas transitorias;
2. Régimen de semilibertad;
3. Cuando corresponda la incorporación al periodo de libertad condicional.
c) Cuando, excepcionalmente, el condenado pudiera ser promovido a cualquier fase del periodo de tratamiento que mejor se adecúe a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicocriminológicos.
Esta resolución deberá ser fundada.
Nacional Artículo 7 Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad
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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
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