Ley de Defensa de la Competencia (Ley de Defensa de la Competencia) Nacional
Ley de Defensa de la Competencia Nacional
- Artículo 1. Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones...
- Artículo 2. Constituyen prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y se...
- Artículo 3. Constituyen prácticas restrictivas de la competencia, las siguientes...
- Artículo 4. Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas humanas...
- Artículo 5. A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de...
- Artículo 6. A fin de establecer la existencia de posición dominante en un mercado,...
- Artículo 7. A los efectos de esta ley se entiende por concentración económica la toma de...
- Artículo 8. Se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda...
- Artículo 9. Los actos indicados en el artículo 7° de la presente ley, cuando la suma...
- Artículo 10. El Tribunal de Defensa de la Competencia dispondrá el procedimiento por el...
- Artículo 11. Se encuentran exentas de la notificación obligatoria prevista en el artículo...
- Artículo 12. El Tribunal de Defensa de la Competencia fijará con carácter general la...
- Artículo 13. La reglamentación establecerá la forma y contenido adicional de la...
- Artículo 14. En todos los casos sometidos a la notificación prevista en este capítulo y...
- Artículo 15. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 14 de la presente ley sin...
- Artículo 16. Las concentraciones que hayan sido notificadas y autorizadas no podrán ser...
- Artículo 17. Cuando la concentración económica involucre servicios que estuvieren...
- Artículo 18. Créase la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado...
- Artículo 19. Los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia deberán reunir los...
- Artículo 20. Previo concurso público de antecedentes y oposición, el Poder Ejecutivo...
- Artículo 21. Producida la preselección, el Poder Ejecutivo nacional dará a conocer el...
- Artículo 22. Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y...
- Artículo 23. La designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia...
- Artículo 24. Cada miembro de la Autoridad Nacional de la Competencia durará en el...
- Artículo 25. Cualquiera de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia cesará...
- Artículo 26. Son causas de remoción de cualquiera de los miembros de la Autoridad Nacional...
- Artículo 27. Será suspendido preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus...
- Artículo 28. El Tribunal de Defensa de la Competencia estará integrado por cinco (5)...
- Artículo 29. El Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo que...
- Artículo 30. La Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas es el área de la...
- Artículo 31. La Secretaría de Concentraciones Económicas es el área de la Autoridad...
- Artículo 32. El Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y el Secretario de...
- Artículo 33. El Tribunal de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de...
- Artículo 34. El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia realizada por...
- Artículo 35. Una vez presentada la denuncia se citará a ratificar o rectificar la misma...
- Artículo 36. Todos los plazos de esta ley se contarán por días hábiles administrativos.
- Artículo 37. La denuncia deberá contener: a) El nombre y domicilio del presentante;...
- Artículo 38. Si el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas estimare, según su...
- Artículo 39. Contestada la vista, o vencido su plazo, el Secretario Instructor de...
- Artículo 40. Si el Tribunal de Defensa de la Competencia, previa opinión del Secretario...
- Artículo 41. Concluida la instrucción del sumario o vencido el plazo de ciento ochenta...
- Artículo 42. El Tribunal de Defensa de la Competencia resolverá sobre la procedencia de la...
- Artículo 43. Concluido el período de prueba de noventa (90) días prorrogable por igual...
- Artículo 44. En cualquier estado del procedimiento, el Tribunal de Defensa de la...
- Artículo 45. Hasta el dictado de la resolución del artículo 43 el presunto responsable...
- Artículo 46. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá de oficio o a instancia de...
- Artículo 47. El Tribunal de Defensa de la Competencia decidirá la convocatoria a audiencia...
- Artículo 48. La decisión del Tribunal de Defensa de la Competencia respecto de la...
- Artículo 49. Las audiencias deberán ser convocadas con una antelación mínima de veinte...
- Artículo 50. La convocatoria a audiencia pública deberá ser publicada en el Boletín...
- Artículo 51. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá dar intervención como parte...
- Artículo 52. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá requerir dictámenes no...
- Artículo 53. Las resoluciones que establecen sanciones del Tribunal de Defensa de la...
- Artículo 54. Quien incurriera en una falsa denuncia será pasible de las sanciones...
- Artículo 55. Las personas humanas o jurídicas que no cumplan con las disposiciones de esta...
- Artículo 56. El Tribunal de Defensa de la Competencia graduará las multas en base a: la...
- Artículo 57. Las personas jurídicas son imputables por las conductas realizadas por las...
- Artículo 58. Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una...
- Artículo 59. Los que obstruyan o dificulten cualquier investigación o no cumplan los...
- Artículo 60. Cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en...
- Artículo 61. El acogimiento al beneficio de exención o reducción de las sanciones o...
- Artículo 62. Las personas humanas o jurídicas damnificadas por los actos prohibidos por...
- Artículo 63. La resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la violación a...
- Artículo 64. Las personas que incumplan las normas de la presente ley, a instancia del...
- Artículo 65. Cuando más de una persona sea responsable del incumplimiento responderán...
- Artículo 66. Son susceptibles de recurso de apelación aquellas resoluciones dictadas por...
- Artículo 67. El recurso de apelación deberá interponerse y fundarse ante el Tribunal de...
- Artículo 68. Créase la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con asiento en la...
- Artículo 69. La Sala se integrará con un (1) presidente, dos (2) vocales y una (1)...
- Artículo 70. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia actuará: a) Como...
- Artículo 71. Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan...
- Artículo 72. Las acciones que nacen de las infracciones previstas en esta ley prescriben...
- Artículo 73. Los plazos de prescripción de la acción se interrumpen: a) Con la denuncia;...
- Artículo 74. El Tribunal de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio,...
- Artículo 75. La Secretaría de Comercio elaborará juntamente con el Ministerio Público,...
- Artículo 76. La Secretaría de Comercio elaborará con el Instituto Nacional de Estadística...
- Artículo 77. La Secretaría de Comercio podrá elaborar anteproyectos normativos para la...
- Artículo 78. La Secretaría de Comercio realizará anualmente un informe de la situación de...
- Artículo 79. Serán de aplicación supletoria para los casos no previstos en esta ley, el...
- Artículo 80. Deróguense las leyes 22.262, 25.156 y los artículos 65 al 69 del título IV de...
- Artículo 81. La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales...
- Artículo 82. Queda derogada toda atribución de competencia relacionada con el objeto de...
- Artículo 83. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta...
- Artículo 84. El primer párrafo del artículo 9° de la presente ley entrará en vigencia...
- Artículo 85. A los efectos de la presente ley defínase a la unidad móvil como unidad de...
- Artículo 86. Incorpórese a la ley 24.284 el artículo 13 bis que quedará redactado de la...
- Artículo 87. Cláusulas Transitorias
- Artículo 88. La Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la...
- Artículo 89. Para el cumplimiento de su contenido la comisión contará con el apoyo técnico...
- Artículo 90. Facúltese al Ministro de Producción de la Nación para designar al Secretario...
- Artículo 91. En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la...
- Artículo 92. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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