Ley de Defensa de la Competencia (Ley de Defensa de la Competencia) Nacional
Ley de Defensa de la Competencia Nacional
- Artículo 1. Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones...
- Artículo 2. Constituyen prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y se...
- Artículo 3. Constituyen prácticas restrictivas de la competencia, las siguientes...
- Artículo 4. Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas humanas...
- Artículo 5. A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de...
- Artículo 6. A fin de establecer la existencia de posición dominante en un mercado,...
- Artículo 7. A los efectos de esta ley se entiende por concentración económica la toma de...
- Artículo 8. Se prohíben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda...
- Artículo 9. Los actos indicados en el artículo 7° de la presente ley, cuando la suma...
- Artículo 10. El Tribunal de Defensa de la Competencia dispondrá el procedimiento por el...
- Artículo 11. Se encuentran exentas de la notificación obligatoria prevista en el artículo...
- Artículo 12. El Tribunal de Defensa de la Competencia fijará con carácter general la...
- Artículo 13. La reglamentación establecerá la forma y contenido adicional de la...
- Artículo 14. En todos los casos sometidos a la notificación prevista en este capítulo y...
- Artículo 15. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 14 de la presente ley sin...
- Artículo 16. Las concentraciones que hayan sido notificadas y autorizadas no podrán ser...
- Artículo 17. Cuando la concentración económica involucre servicios que estuvieren...
- Artículo 18. Créase la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado...
- Artículo 19. Los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia deberán reunir los...
- Artículo 20. Previo concurso público de antecedentes y oposición, el Poder Ejecutivo...
- Artículo 21. Producida la preselección, el Poder Ejecutivo nacional dará a conocer el...
- Artículo 22. Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y...
- Artículo 23. La designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia...
- Artículo 24. Cada miembro de la Autoridad Nacional de la Competencia durará en el...
- Artículo 25. Cualquiera de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia cesará...
- Artículo 26. Son causas de remoción de cualquiera de los miembros de la Autoridad Nacional...
- Artículo 27. Será suspendido preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus...
- Artículo 28. El Tribunal de Defensa de la Competencia estará integrado por cinco (5)...
- Artículo 29. El Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo que...
- Artículo 30. La Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas es el área de la...
- Artículo 31. La Secretaría de Concentraciones Económicas es el área de la Autoridad...
- Artículo 32. El Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y el Secretario de...
- Artículo 33. El Tribunal de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de...
- Artículo 34. El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia realizada por...
- Artículo 35. Una vez presentada la denuncia se citará a ratificar o rectificar la misma...
- Artículo 36. Todos los plazos de esta ley se contarán por días hábiles administrativos.
- Artículo 37. La denuncia deberá contener: a) El nombre y domicilio del presentante;...
- Artículo 38. Si el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas estimare, según su...
- Artículo 39. Contestada la vista, o vencido su plazo, el Secretario Instructor de...
- Artículo 40. Si el Tribunal de Defensa de la Competencia, previa opinión del Secretario...
- Artículo 41. Concluida la instrucción del sumario o vencido el plazo de ciento ochenta...
- Artículo 42. El Tribunal de Defensa de la Competencia resolverá sobre la procedencia de la...
- Artículo 43. Concluido el período de prueba de noventa (90) días prorrogable por igual...
- Artículo 44. En cualquier estado del procedimiento, el Tribunal de Defensa de la...
- Artículo 45. Hasta el dictado de la resolución del artículo 43 el presunto responsable...
- Artículo 46. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá de oficio o a instancia de...
- Artículo 47. El Tribunal de Defensa de la Competencia decidirá la convocatoria a audiencia...
- Artículo 48. La decisión del Tribunal de Defensa de la Competencia respecto de la...
- Artículo 49. Las audiencias deberán ser convocadas con una antelación mínima de veinte...
- Artículo 50. La convocatoria a audiencia pública deberá ser publicada en el Boletín...
- Artículo 51. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá dar intervención como parte...
- Artículo 52. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá requerir dictámenes no...
- Artículo 53. Las resoluciones que establecen sanciones del Tribunal de Defensa de la...
- Artículo 54. Quien incurriera en una falsa denuncia será pasible de las sanciones...
- Artículo 55. Las personas humanas o jurídicas que no cumplan con las disposiciones de esta...
- Artículo 56. El Tribunal de Defensa de la Competencia graduará las multas en base a: la...
- Artículo 57. Las personas jurídicas son imputables por las conductas realizadas por las...
- Artículo 58. Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una...
- Artículo 59. Los que obstruyan o dificulten cualquier investigación o no cumplan los...
- Artículo 60. Cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en...
- Artículo 61. El acogimiento al beneficio de exención o reducción de las sanciones o...
- Artículo 62. Las personas humanas o jurídicas damnificadas por los actos prohibidos por...
- Artículo 63. La resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la violación a...
- Artículo 64. Las personas que incumplan las normas de la presente ley, a instancia del...
- Artículo 65. Cuando más de una persona sea responsable del incumplimiento responderán...
- Artículo 66. Son susceptibles de recurso de apelación aquellas resoluciones dictadas por...
- Artículo 67. El recurso de apelación deberá interponerse y fundarse ante el Tribunal de...
- Artículo 68. Créase la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con asiento en la...
- Artículo 69. La Sala se integrará con un (1) presidente, dos (2) vocales y una (1)...
- Artículo 70. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia actuará: a) Como...
- Artículo 71. Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan...
- Artículo 72. Las acciones que nacen de las infracciones previstas en esta ley prescriben...
- Artículo 73. Los plazos de prescripción de la acción se interrumpen: a) Con la denuncia;...
- Artículo 74. El Tribunal de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio,...
- Artículo 75. La Secretaría de Comercio elaborará juntamente con el Ministerio Público,...
- Artículo 76. La Secretaría de Comercio elaborará con el Instituto Nacional de Estadística...
- Artículo 77. La Secretaría de Comercio podrá elaborar anteproyectos normativos para la...
- Artículo 78. La Secretaría de Comercio realizará anualmente un informe de la situación de...
- Artículo 79. Serán de aplicación supletoria para los casos no previstos en esta ley, el...
- Artículo 80. Deróguense las leyes 22.262, 25.156 y los artículos 65 al 69 del título IV de...
- Artículo 81. La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales...
- Artículo 82. Queda derogada toda atribución de competencia relacionada con el objeto de...
- Artículo 83. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta...
- Artículo 84. El primer párrafo del artículo 9° de la presente ley entrará en vigencia...
- Artículo 85. A los efectos de la presente ley defínase a la unidad móvil como unidad de...
- Artículo 86. Incorpórese a la ley 24.284 el artículo 13 bis que quedará redactado de la...
- Artículo 87. Cláusulas Transitorias
- Artículo 88. La Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la...
- Artículo 89. Para el cumplimiento de su contenido la comisión contará con el apoyo técnico...
- Artículo 90. Facúltese al Ministro de Producción de la Nación para designar al Secretario...
- Artículo 91. En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la...
- Artículo 92. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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