Ley de Defensa de la Competencia Artículo 73 Argentina
Ley de Defensa de la Competencia
Artículo 73.
Los plazos de prescripción de la acción se interrumpen: a) Con la denuncia;
b) Por la comisión de otro hecho sancionado por la presente ley;
c) Con la presentación de la solicitud al beneficio de exención o reducción de la multa prevista en el artículo 60;
d) Con el traslado del artículo 38; y e) Con la imputación dispuesta en el artículo 41.
La pena prescribe a los cinco (5) años de quedar firme la sanción aplicada.
Para el caso de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios contemplados en el artículo 62 de la presente ley, los plazos de prescripción se suspenderán cuando la Autoridad Nacional de la Competencia inicie la investigación o el procedimiento relacionado con una infracción que pudiere estar relacionada con la acción de daños. La suspensión de los plazos terminará cuando quede firme la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia o cuando de otra forma se diere por concluido el procedimiento.
Argentina Artículo 73 Ley de Defensa de la Competencia LEY 27.442, 15 de Mayo de 2018
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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