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Ley de Defensa de la Competencia Artículo 33 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa de la Competencia Nacional
Artículo 33.

El Tribunal de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de presupuesto para la Autoridad Nacional de la Competencia para su posterior elevación al Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional incorporará dicho presupuesto en el proyecto de ley del Presupuesto de la Administración Pública Nacional. La Autoridad Nacional de la Competencia administrará su presupuesto de manera autónoma, de acuerdo a la autarquía que le asigna la presente ley.

Los interesados que, bajo el capítulo III de la presente ley, inicien actuaciones ante la Autoridad Nacional de la Competencia, deberán abonar un arancel que no podrá ser inferior a las cinco mil (5.000) ni superar las veinte mil (20.000) Unidades Móviles establecidas en el artículo 85 de la presente ley.

El arancel será establecido por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Autoridad Nacional de la Competencia. Su producido será destinado a sufragar los gastos ordinarios de la Autoridad Nacional de la Competencia.



Nacional Artículo 33 Ley de Defensa de la Competencia
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...92

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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