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Ley de Defensa de la Competencia Artículo 34 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa de la Competencia Nacional
Artículo 34.

El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia realizada por cualquier persona humana o jurídica, pública o privada.

Los procedimientos de la presente ley serán públicos para las partes y sus defensores, que lo podrán examinar desde su inicio. El expediente será siempre secreto para los extraños.

La autoridad dispondrá los mecanismos para que todos los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento se realicen por medios electrónicos.

El Tribunal, de oficio o a pedido del Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas, podrá ordenar la reserva de las actuaciones mediante resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad. Dicha reserva podrá decretarse hasta el traslado previsto en el artículo 38 de la presente ley. Con posterioridad a ello, excepcionalmente el Tribunal podrá ordenar la reserva de las actuaciones, la cual no podrá durar más de treinta (30) días, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación exijan que aquélla sea prolongada hasta por igual periodo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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