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Ley de Defensa de la Competencia Artículo 30 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa de la Competencia Nacional
Artículo 30.

La Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas es el área de la Autoridad Nacional de la Competencia con competencia y autonomía técnica y de gestión para recibir y tramitar los expedientes en los que cursa la etapa de investigación de las infracciones a la presente ley.

Será su titular y representante el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Son funciones y facultades de la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas:

a) Recibir las denuncias y conferir el traslado previsto en el artículo 38 de la presente ley y resolver sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario previsto en el artículo 39 de la presente ley. En el caso de la iniciación de denuncias de oficio por parte del Tribunal, proveer al mismo toda la asistencia que solicite a tal fin;

b) Citar y celebrar audiencias y/o careos con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública;

c) Realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes en la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;

d) Proponer al Tribunal de Defensa de la Competencia las imputaciones que pudieren corresponder como conclusión del sumario, y las acciones señaladas en el artículo 41 de la presente ley;

e) Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial, la que será solicitada ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de un (1) día;

f) Solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el plazo de un (1) día;

g) Producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones;

h) Proponer al Tribunal de Defensa de la Competencia las sanciones previstas en el capítulo VII de la ley;

i) Opinar sobre planteos y/o recursos que interpongan las partes o terceros contra actos dictados por el Tribunal en relación a conductas anticompetitivas;

j) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de denuncias o investigaciones de mercado y aquellas tareas que le encomiende el Tribunal.



Nacional Artículo 30 Ley de Defensa de la Competencia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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