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Ley de Defensa de la Competencia Artículo 31 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Defensa de la Competencia Nacional
Artículo 31.

La Secretaría de Concentraciones Económicas es el área de la Autoridad Nacional de la Competencia con competencia y autonomía técnica y de gestión para recibir y tramitar los expedientes en los que cursan las notificaciones de concentraciones económicas, diligencias preliminares y opiniones consultivas establecidas bajo el capítulo III de la presente ley.

Será su titular y representante el Secretario de Concentraciones Económicas y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Son funciones y facultades de la Secretaría de Concentraciones Económicas:

a) Recibir, tramitar e instruir las solicitudes de opiniones consultivas previstas en el segundo párrafo del artículo 10 de la presente ley y opinar sobre la eventual procedencia de las notificaciones de operaciones de concentraciones económicas, conforme las disposiciones del artículo 9° de la presente ley;

b) Recibir, tramitar e instruir las notificaciones de concentraciones económicas previstas en el artículo 9° de la presente ley y autorizar, de corresponder, aquellas notificaciones que hayan calificado para el procedimiento sumario previsto en el cuarto párrafo del artículo 10 de la presente ley.

c) Iniciar de oficio o recibir, tramitar e instruir, conforme lo dispuesto bajo el tercer párrafo del artículo 10 de la presente ley, las denuncias por la existencia de una operación de concentración económica que no hubiera sido notificada y deba serlo conforme la normativa aplicable, y opinar sobre la eventual procedencia de la notificación prevista en el artículo 9° de la presente ley;

d) Opinar sobre la eventual aprobación, subordinación o rechazo de la operación notificada, conforme al artículo 14 de la presente ley;

e) Opinar sobre planteos y/o recursos que interpongan las partes o terceros contra actos dictados por el Tribunal en relación a concentraciones económicas;

f) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones, sea en el marco del proceso de notificación de operaciones de concentración económica del artículo 9° de la presente ley, de las opiniones consultivas del artículo 10 o de las investigaciones de diligencias preliminares del artículo 10 de la presente ley.



Nacional Artículo 31 Ley de Defensa de la Competencia
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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