Ley de Defensa de la Competencia Artículo 37
Ley de Defensa de la Competencia
Artículo 37.
La denuncia deberá contener:a) El nombre y domicilio del presentante;
b) El objeto de la denuncia, diciéndola con exactitud;
c) Los hechos considerados, explicados claramente;
d) El derecho en que se funde expuesto sucintamente;
e) El ofrecimiento de los medios de prueba considerados conducentes para el análisis de la denuncia.
Artículo 37 Ley de Defensa de la Competencia
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de Defensa de la Competencia Artículo 68. Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 15. Procedimiento: Norma general Ley de Defensa de la Competencia Artículo 84. Ley de Defensa de la Competencia Artículo 30. Ley de Defensa de la Competencia Artículo 47.Recomendados
Modificacion de Leyes Impositivas Nacional Artículo 188. Transferencia de jurisdicción por la provincia de Entre Ríos al Estado nacional para que se amplíe el Parque Nacional Pre-Delta Nacional Artículo 1. Prohibición de exhibir y vender alimentos con alto contenido de azúcar en las proximidades de las cajas registradoras de los supermercados Río Negro Artículo 1. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 37. Muerte o incapacidad Declara integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas Entre Ríos Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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