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Ley de Defensa de la Competencia Artículo 83 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa de la Competencia Nacional
Artículo 83.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días, computados a partir de su publicación. En la reglamentación de esta ley, el Poder Ejecutivo fijará la fecha para la convocatoria al concurso público previo para la designación de los miembros de la autoridad dispuesto bajo el artículo 20 de la presente ley, la cual deberá establecerse dentro del plazo máximo de hasta treinta (30) días contados a partir de dicha reglamentación.

Una vez realizadas las ternas, al designar la conformación del primer Tribunal de Defensa de la Competencia, el Poder Ejecutivo establecerá que dos (2) de sus integrantes durarán en sus funciones tres (3) años únicamente, a los efectos de permitir la renovación escalonada sucesiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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