Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincia Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.
Establécese un procedimiento de excepción para las licitaciones públicas, durante el plazo de la emergencia y siempre que la situación lo acredite, para abreviar los plazos para la contratación de las obras comprendidas en esta ley las que deberán ser publicadas tanto en la página web del Gobierno, como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas y con comunicación a las cámaras empresariales.
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shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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