Ley Argentina Digital (Ley Argentina Digital)
Ley Argentina Digital
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Finalidad
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Jurisdicción federal y competencia contencioso administrativa
- Artículo 5. Inviolabilidad de las comunicaciones
- Artículo 6. Definiciones generales
- Artículo 7. Definiciones particulares
- Artículo 8. Régimen
- Artículo 9. Principios
- Artículo 10. Contenidos y transporte
- Artículo 11. Condiciones de prestación
- Artículo 12. Requisitos
- Artículo 13. Cesión o transferencia
- Artículo 14. Caducidad o extinción de la licencia
- Artículo 15. Carácter de servicio público en competencia
- Artículo 16. Homologación y certificación. Principio
- Artículo 17. Mecanismos de coordinación para el despliegue de redes de telecomunicaciones
- Artículo 18. Definición
- Artículo 19. Finalidad
- Artículo 20. Alcance y régimen
- Artículo 21. Creación y financiamiento
- Artículo 22. Aportes de inversión
- Artículo 23. Exención de aporte
- Artículo 24. Categorías del Servicio Universal
- Artículo 25. Aplicación de fondos
- Artículo 26. Características
- Artículo 27. Administración, gestión y control
- Artículo 28. Autorizaciones y permisos
- Artículo 29. Cesión y arrendamiento
- Artículo 30. Migración de bandas
- Artículo 31. Asignación directa
- Artículo 32. Autorización
- Artículo 33. Administración, gestión y control
- Artículo 34. Registro
- Artículo 35. Prioridad de uso
- Artículo 36. Dictado de los planes
- Artículo 37. Atributos
- Artículo 38. Alcance
- Artículo 39. Obligación de acceso e interconexión
- Artículo 40. Régimen general
- Artículo 41. Condiciones particulares
- Artículo 42. Registro y publicación
- Artículo 43. Ofertas de referencia
- Artículo 44. Diseño de arquitectura abierta
- Artículo 45. Desagregación de red local
- Artículo 46. Obligaciones específicas
- Artículo 47. Competencias
- Artículo 48. Regla
- Artículo 49. Tasa de control, fiscalización y verificación
- Artículo 50. Derechos y aranceles radioeléctricos
- Artículo 51. Aranceles administrativos
- Artículo 52. Tasas y gravámenes específicos
- Artículo 53. Exenciones
- Artículo 54. Servicio Público Telefónico
- Artículo 55. Objeto y alcance
- Artículo 56. Neutralidad de red
- Artículo 57. Neutralidad de red. Prohibiciones
- Artículo 58. Velocidad Mínima de Transmisión
- Artículo 59. Derechos
- Artículo 60. Obligaciones
- Artículo 61. Derechos
- Artículo 62. Obligaciones
- Artículo 63. Reglamentación
- Artículo 64. Procedimiento
- Artículo 65. Medidas previas al inicio del proceso sancionatorio
- Artículo 66. Medidas cautelares en el proceso sancionatorio
- Artículo 67. Tipos de sanciones
- Artículo 68. Accesoria de inhabilitación
- Artículo 69. Carácter formal
- Artículo 70. Graduación de sanciones
- Artículo 71. Atenuantes
- Artículo 72. Decomiso
- Artículo 73. Obligación de reintegrar
- Artículo 74. Reiteración
- Artículo 75. Publicidad
- Artículo 76. Recursos
- Artículo 77. Autoridad de Aplicación
- Artículo 78. Naturaleza y domicilio
- Artículo 79. Continuación
- Artículo 80. Funciones
- Artículo 81. Competencias
- Artículo 82. Control
- Artículo 83. Presupuesto
- Artículo 84. Directorio
- Artículo 85. Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización. Creación
- Artículo 86. Composición
- Artículo 87. Transferencias
- Artículo 88. Sustitúyese el Capítulo III del Título II de la ley 26.522, el que...
- Artículo 89. La ley 19.798 y sus modificatorias sólo subsistirá respecto de...
- Artículo 90. Alcance
- Artículo 91. Integración del FFSU
- Artículo 92. Derogación
- Artículo 93. Régimen de transición. Licencias
- Artículo 94. Régimen de transición. Plan de implementación
- Artículo 95. Régimen para prestadores entrantes al mercado de servicios de comunicación audiovisual
- Artículo 96. Las restricciones y obligaciones establecidas en los artículos 9°, 94 y...
- Artículo 97. Vigencia
- Artículo 98. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Argentina Digital Artículo 22. Aportes de inversiónRecomendados
Creación del Sistema provincial de áreas naturales protegidas Jujuy Artículo 49. Circulación Internacional de Obras de Arte Nacional Transparencia y control de la obra pública y políticas habitacionales Jujuy Artículo 3. SORTEOS PÚBLICOS Ley de Financiamiento de Partidos Políticos Nacional Artículo 78. Código de Minería Nacional Artículo 102.Publique la información de sí mismo
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