Ley Argentina Digital Artículo 14
Ley Argentina Digital
Artículo 14. Caducidad o extinción de la licencia
La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquélla.
Serán causales de caducidad:
a) La falta de prestación del o de los servicios registrados conforme la normativa vigente.
b) La falta de inicio de la prestación del o de los servicios registrados dentro del plazo que establezca la normativa vigente y de conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
c) La falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
d) La materialización de actos sin la autorización del artículo 13 de la presente.
e) La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario.
Artículo 14 Ley Argentina Digital
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 305. Devolución del Expediente Código Procesal Laboral Chaco Artículo 328. Quienes Pueden Pedir la Declaración. Oportunidad Regimen de estupefacientes Artículo 10.Recomendados
Ley nacional de turismo Nacional Artículo 2. Ley Argentina Digital Nacional Artículo 14. Caducidad o extinción de la licencia Aprobación de Resoluciones de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Nacional Artículo 6. Ley Argentina Digital Nacional Artículo 33. Administración, gestión y control Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 402. Particular damnificadoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios