Ley Argentina Digital Artículo 60
Ley Argentina Digital
Artículo 60. Obligaciones
El usuario de los Servicios de TIC tiene las siguientes obligaciones:
a) Abonar oportunamente los cargos por los servicios recibidos, de conformidad con los precios contratados o las tarifas establecidas. b) Mantener las instalaciones domiciliarias a su cargo de manera adecuada a las normas técnicas vigentes.
c) No alterar los equipos terminales cuando a consecuencia de ello puedan causar daños o interferencias que degraden la calidad del servicio, absteniéndose de efectuar un uso indebido del servicio. d) Permitir el acceso del personal de los licenciatarios y de la Autoridad de Aplicación, quienes deberán estar debidamente identificados a los efectos de realizar todo tipo de trabajo o verificación necesaria.
e) Respetar las disposiciones legales, reglamentarias y las condiciones generales de contratación y las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de las leyes, reglamentos y normas aplicables.
Artículo 60 Ley Argentina Digital
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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