Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 68 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 68.
Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes de la Secretaría General, se pagarán las siguientes tasas:
BOLETÍN OFICIAL 1) Publicaciones:
a) Avisos: Por cada día de publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por cada carácter/espacio del texto a publicar, cuatro pesos $4,00 Anexos separados del cuerpo Normativo principal (Tamaño A4), por página, mil setecientos veintisiete pesos $1.727,00 Imágenes contenidas en las publicaciones, por imagen, ochocientos sesenta y cuatro pesos $864,00 b) Los avisos sucesorios por orden judicial, tendrán una tarifa uniforme de setecientos pesos $700,00 c) Por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes:
1) los Bomberos Voluntarios;
2) los Consorcios Vecinales de Fomento; y 3) las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires y que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, alcanzados por el artículo 1, inciso a), apartado 2), de la Ley N° 15.192, la tarifa será de cero pesos $0,00 d) Sin perjuicio de lo regulado en otras disposiciones legales, por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes y en tanto no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades, se abonará mitad de la tasa.
e) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 (y sus modificatorias), confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, Balances de empresas y demás publicaciones contables, publicados "In Extenso", por cada día de publicación, noventa y seis mil seiscientos cincuenta pesos $96.650,00 En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.
Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades -y similares publicaciones contables- ordenadas legalmente y publicados en forma sintetizada, por cada día de publicación, se cobrará treinta y un mil novecientos pesos $31.900,00 f) Los avisos para las Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) conforme a la Ley N° 27.349 -Tarifa plana-, siete mil cuatrocientos pesos $7.400,00 2) Expedición de testimonios e informes:
a) Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, trescientos pesos $300,00 b) Por búsqueda de cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionarán cuatrocientos pesos $400,00 c) Por testimonios de decretos, resoluciones o disposiciones relacionadas con la designación o cese de un o una agente, cuando los mismos sean con fines jubilatorios, la tarifa será de cero pesos $0,00
Provincia de Buenos Aires Artículo 68 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 LEY 15.391, 29 de Diciembre de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo Artículo 13. Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza Artículo 4. Balance Financiero Normas para la Seguridad Vial Mendoza Artículo 49. Lengua de Señas Argentina Santa Cruz Artículo 5. Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 98.Recomendados
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 110. Regulación del Juego en línea Santa Fe Artículo 9. Autoridad de aplicación Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 115. Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2020 Chubut Artículo 1. Ley electoral Catamarca Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios