Incrementa en un TRECE POR CIENTO (13,00%) los sueldos básicos del personal comprendido en la Ley I Nº 341 (antes Ley Nº 5.647) (Incrementa en un TRECE POR CIENTO los sueldos básicos del personal) Provincia del Chubut
Incrementa en un TRECE POR CIENTO (13,00%) los sueldos básicos del personal comprendido en la Ley I Nº 341 (antes Ley Nº 5.647) Provincia del Chubut
- Artículo 1. INCREMÉNTANSE a partir del 01 de Julio del año 2.011, en un TRECE POR CIENTO...
- Artículo 2. FÍJASE a partir del 01 de Julio del año 2.011 la escala salarial para cada...
- Artículo 3. FÍJASE a partir del 1º de septiembre del año 2009 para el personal de...
- Artículo 4. ESTABLÉCESE que a partir del 1 de septiembre del año 2009 el Contador...
- Artículo 5. ESTABLÉCESE que a partir del 1 de septiembre del año 2009 el Sub Contador...
- Artículo 6. INCREMÉNTASE a partir del 1º de septiembre del año 2009 el CIEN POR...
- Artículo 7. FÍJASE a partir del 1º de septiembre del año 2009 para el personal de...
- Artículo 8. FÍJASE a partir del 1º de septiembre del año 2009 para el personal de...
- Artículo 9. MODIFÍCASE a partir del 01 de Julio de 2.011 el valor del Módulo del...
- Artículo 10. FÍJASE a partir del 01 de Julio del año 2.011 en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y...
- Artículo 11. Derogado por el artículo 7° de la Ley I- N° 650
- Artículo 12. INCREMÉNTANSE a partir del 1º de Marzo de 2013 en un DIEZ POR CIENTO...
- Artículo 13. FÍJANSE a partir del 01 de Julio del año 2.011 los sueldos básicos para el...
- Artículo 14. FÍJASE a partir del 01 de Julio del año 2.011 el sueldo básico de la...
- Artículo 15. ESTABLÉCESE que a los efectos de la liquidación de las Asignaciones...
- Artículo 16. El adicional no remunerativo establecido en los artículos 5º y 6º...
- Artículo 17. APLÍCASE a partir del 1º de Septiembre del año 2009 el adicional de la...
- Artículo 18. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas...
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Desarrollo y áreas de explotación de hidrocarburos La Pampa Artículo 6. Régimen de Droguerías y Laboratorios Farmacéuticos Mendoza Artículo 4. Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Córdoba Artículo 63. Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 Artículo 9. Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe Artículo 78. PresentismoPublique la información de sí mismo
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