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Régimen de Droguerías y Laboratorios Farmacéuticos Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Droguerías y Laboratorios Farmacéuticos Mendoza
Artículo 4.

El propietario de la droguería será responsable sanitariamente junto con el Director Técnico, además del aspecto comercial, en forma directa de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular por:

a) La provisión de los elementos, del petitorio y el stock de medicamentos (y productos médicos si correspondiere), de las condiciones físicas ambientales y legales de los locales, si le hubiesen sido requeridos por el Director Técnico o por la Autoridad de Aplicación.

b) De la guarda y presentación ante la Autoridad de Aplicación de la documentación relacionada con la procedencia y destino de los medicamentos, drogas e insumos que comercialice.

c) De la guarda de las drogas, medicamentos e insumos.

d) De la idoneidad y capacitación del personal que se desempeña en la droguería.

e) De la contratación del personal profesional y técnico necesario para el funcionamiento de la droguería.

f) De la legitimidad, la procedencia e integridad de los rubros comerciales que se exhiban y vendan en la droguería, de forma tal que se mantenga su calidad, seguridad y eficacia desde que son recibidas en el establecimiento hasta que son entregadas a los eventuales adquirentes.

g) De la preservación del riesgo de contaminación y/o alteración de los productos.

h) De la observancia de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de productos farmacéuticos.

i) De la aplicación de un sistema de trazabilidad de las unidades adquiridas y comercializadas que permita la reconstrucción de manera eficaz y segura de la cadena de comercialización de los lotes comercializados.

j) Del cumplimiento del horario de apertura y cierre del establecimiento, asegurando la permanencia de un profesional farmacéutico para su funcionamiento y que este horario se cumpla repartido en horas de la mañana y tarde.

k) De comunicar el cierre transitorio y/o definitivo del establecimiento y el destino a dar al petitorio, ya sean medicamentos, drogas puras, insumos y/o aparatos y útiles cuando corresponda.

l) De todos los actos que se realicen en el establecimiento, con o sin conocimiento del Director Técnico.

m) De la utilización de los locales en destinos ajenos al servicio farmacéutico.

n) Del desempeño del personal Técnico Auxiliar por él contratado.

o) De la existencia de medicamentos, drogas y/o insumos vencidos.

La responsabilidad administrativa contemplada en este artículo se establece sin perjuicio de la que les pudiera corresponder al propietario o al Director Técnico por incumplimiento de otras leyes, o por responsabilidad civil o penal.

Provincia de Mendoza Artículo 4 Régimen de Droguerías y Laboratorios Farmacéuticos LEY 9.519, 10 de Abril de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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