Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 78 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 78. Presentismo
Todo el personal en situación de servicio efectivo percibirá un estímulo a la asistencia laboral personal, mediante una asignación mensual remunerativa no bonificable por "presentismo", cuyo monto no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de la remuneración total percibida por el grado de Subayudante.
La reglamentación establecerá las condiciones de percepción de este suplemento teniendo en miras el objetivo de reconocer y promover la responsabilidad, dedicación y eficiencia en cumplimiento del ejercicio de las funciones públicas.
Provincia de Santa Fe Artículo 78 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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