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Incrementa en un TRECE POR CIENTO los sueldos básicos del personal Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Incrementa en un TRECE POR CIENTO los sueldos básicos del personal Chubut
Artículo 6.

INCREMÉNTASE a partir del 1º de septiembre del año 2009 el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del adicional remunerativo no bonificable establecido por el artículo 2º de la Ley I Nº 318 (antes Ley Nº 5.556) para el personal de la Ley I Nº 105 (antes Ley Nº 2.672).



Provincia del Chubut Artículo 6 Incrementa en un TRECE POR CIENTO (13,00%) los sueldos básicos del personal comprendido en la Ley I Nº 341 (antes Ley Nº 5.647)
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...19

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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