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Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Chubut
Artículo 4.

Son objetivos del Consejo Provincial de Discapacidad:

a) Preservar el rol preponderante en la Provincia en la instrumentación de las políticas de promoción, prevención, rehabilitación integral y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad;

b) Propiciar la descentralización y la capacidad resolutiva del sector en el orden local y regional a los fines de una apropiada utilización de recursos humanos y materiales disponibles;

c) Propender a la constitución de Consejos de la especialidad en el marco de los municipios, tendiendo a que sus integrantes elijan representantes ante los Consejos Regionales;

d) Difundir la legislación nacional, provincial y municipal existente en la materia;

e) Colaborar en la investigación de las causas de discapacidad en la Provincia y apoyar a los organismos del Estado, sector privado y organizaciones de la sociedad civil en acciones y campañas de prevención;

f) Gestionar la implementación de la Red Provincial de Atención a las Personas con Discapacidad y el Desarrollo de Programas de Rehabilitación basada en la comunidad, con formación y ubicación laboral u otros programas con participación comunitaria en aquellas regiones que así lo requieran por sus características socio-económicas;

g) Impulsar acciones conducentes a lograr un relevamiento de personas con discapacidad por parte de los diversos organismos de la esfera municipal y provincial;

h) Proyectar la concreción de un adecuado sistema de formación de recursos humanos, en todos los niveles y modalidades;

i) Analizar la normativa provincial vigente, proponer modificaciones y elevar proyectos de nuevas leyes; así como participar en la elaboración de la reglamentación de las mismas.



Provincia del Chubut Artículo 4 Creación del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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